SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

no RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN E JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS == ESPECIAL PARA LA PAZ

Para responder cite: 202103010043

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 128 de 2021 Bogotá D.C., 7 de julio de 2021

Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Costa Caribe

Asunto Determinar los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La Popa”

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, determina los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate! entre el 9 de enero de 2002 y 9 de julio de 20057, analizados por el Caso 03, atribuibles a algunos miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (en adelante Bapop, Batallón La Popa o el batallón). La Sala pone a disposición de los máximos responsables estos hechos y conductas determinados, con el fin de que estos decidan si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79 literal h de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, LEAJEP) y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP). Como se desprende de este marco normativo, el análisis que le corresponde a la Sala de

1 Esta Sala adopta como referencia para definir las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate el concepto planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Corte IDH lo definió como: “muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”. Corte IDH. Villamizar Durán y otros vs. Colombia, Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Por su parte, el relator de Naciones Unidas las definió como “(...) ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate (...)” Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Adición. Misión a Colombia. A/HRC/14/24/Add.2. 31 de marzo de 2010. Núm. 10, pág. 8.

? En el apartado C.i. sobre caracterización de las MIPCBC por parte de algunos miembros del Batallón La Popa se precisa que este periodo corresponde al de las comandancias de los entonces tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, y se precisa por qué resulta relevante la instrucción de esta unidad en el período indicado. 3 De conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021. Véase párrs. 12-14.

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoQjep.gov.co

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Reconocimiento está orientado al análisis de la responsabilidad penal individual de los miembros de la Fuerza Pública, y no el de la responsabilidad de la institución militar. Por lo tanto, cualquier mención que se realiza en esta providencia respecto del Batallón La Popa está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos, y a resaltar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales ficticios determinados en este auto.

La Sala cuenta con bases suficientes para entender que los hechos y conductas aquí determinados ocurrieron entre enero de 2002 y julio de 2005, bajo dos comandancias de la unidad táctica, y para imputar a los máximos responsables individualizados en esta providencia. Por lo tanto, en esta providencia la Sala determina, respecto a este periodo, que “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”*. Ello sin perjuicio del análisis, en curso, de los hechos ocurridos en años posteriores en el Batallón La Popa, así como en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la Costa Caribe”.

La labor de la Sala de Reconocimiento es satisfacer los fines constitucionales de ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica” a través de la rendición de cuentas de responsables. La metodología utilizada es la que examina patrones de macrocriminalidad y concentra la acción penal en los partícipes determinantes o máximos responsables. Para ello, atiende los objetivos de la investigación en la JEP establecidos por la Ley 1922%, en particular, (i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros del Batallón La Popa, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal. Así mismo, la Sala (iii) determina los móviles del plan criminal, en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religiosas, ideológicas, políticas o similares. Por último, la providencia examina el daño causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades, califica los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos, e individualiza a los máximos responsables para que estos reconozcan su responsabilidad, o nieguen las imputaciones hechas y soliciten defenderse en juicio adversarial como dispone el artículo 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019.

4 Conforme a lo previsto en el artículo 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento, Auto 033 de 12 de febrero de 2021, párr. 64.

6 Artículo transitorio 5, Acto Legislativo 01 de 2017.

7 Artículo transitorio 1, Acto Legislativo 01 de 2017.

$ Artículo 11, Ley 1922 de 2018.

III

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ESPECIAL PARA LA PAZ DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA

ANTECEDENTES tucan daia 6 CONSIDERACIONES iia ii 9 A. — Competencia de la Sala para determinar hechos y conductas a partir de la contrastación de fuentes y del estándar de apreciación de bases suficientesS.....ccococonononnmmmmmmnnmms 11 i. LaSala es competente para proferir el Auto de Determinación de Hechos y Conductas en CEP E CAS a DAA AAA AAA A A A A A a 11 ii. Elestándar de “apreciación de bases suficientes para entender”, ejercicio de contrastación Y ValOLA IÓN: PLODALOMA serena vrinenindedro ii dicte tea e ci at nadas 12 1. El estándar probatorio para la labor de la Sala de Reconocimiento .....cocicicononconinonnnnonos». 12 2. Lalabor de contrastación adelantada por la Sala ceca 13

B. El Batallón La Popa y los actores armados ilegales en el territorio del norte del Cesar.. 20 i. El Batallón La Popa tenía como misión constitucional garantizar la seguridad y defensa de la población del norte del Cosa innata iia ci Ai 21 li. Distintos actores ilegales y actividades criminales estaban presentes al norte del Cesar, en territorio de jurisdicaión del Batallon La Pop 26 Gs Hechos determinados porla Sala 33 i. Entre enero de 2002 y julio de 2005, integrantes del Batallón La Popa incurrieron en una práctica generalizada y a gran escala consistente en la presentación de resultados operacionales ficticios, al hacer pasar como bajas en combate a personas asesinadas en estado de indefensión 36 ii. Algunos miembros del batallón conformaron una organización criminal que, sirviéndose de la estructura legal de la unidad, participó en la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en COMbate ..ocooiononicicicnnnononincnonananonoconononononananinocnns 40 iii. El primer patrón de hechos de homicidio fuera de combate se dirigió a personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió incluso a alianzas con los

PO A A AAA AA A A A a 50 1. Las víctimas eran señaladas de pertenecer o apoyar a las guerrillas o a grupos de delincuencia y eso justificó su eliminación HisiCA ivan ira 51 2. Modalidades características del primer patrón encontrado por la Sála.....coiininicinini... 56

iv. Segundo patrón: homicidio de civiles fuera de combate para mantener las cifras de

resultados operacionales ad A 103 1. Los comparecientes reconocieron estar motivados por un complejo dispositivo de incentivos y presiones que demandaban bajas en combate como los principales resultados ea A 106

2. Modalidades características del segundo patrón encontrado por la Sala..................... 122

3. Una división del trabajo criminal cada vez más compleja fue característica de este SEUA PA ida 129

v. En los dos patrones determinados por esta Sala se documentó un conjunto de

circunstancias que sirvieron para que los comparecientes encubrieran estos hechos, con lo cual

impidieron el aceesoa la justicia delas viciado i 131 1. Comandantes de pelotón y funcionarios de la plana mayor elaboraron documentos operacionales del Batallón La Popa con posterioridad a los hechos e incluyeron información talsa para encubrir los asesinatos aiii aa 132

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2. Los militares que participaron en las operaciones ocultaron la identidad de las víctimas, reportándolas como no identificadas, aún en los casos en los que llevaban documentos de identidad consigo, y en varias ocasiones desechando los documentos para citicultar sidente tii 139

3. Los cadáveres de las víctimas, sin importar el sitio de su muerte, eran trasladados por los militares sin presencia de autoridades de policía judicial, lo que impidió una adecuada investhracion de loca ds 143

4. Miembros de los pelotones equipaban a las víctimas con armas, munición, uniformes y material de guerra para simular que pertenecían a un grupo ilegal y para justificar la existencia de SUPLESTOS COMBATE nin 146

5. Miembros de la tropa simularon combates para encubrir la conducta y hacerle creer a la comunidad que estaban combatiendo a los grupos armadosS cececoccccocononononenereranenineraninanoso 150

6. La Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes contribuyendo a la perpetuación lla o aa 155

vi. Las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate causaron daño y sufrimiento a las víctimas, los familiares de las víctimas, a los pueblos indígenas y a los territorios ancestrales a los que pertenecían, e implicaron una afectación diferenciada, desproporcionada, grave e intensa a esos pueblos indígenas en su dimensión individual, poleciva y terna. ca 164 1. Los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron desproporcionadamente la victimización por causa de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate

168 2. Los asesinatos y desapariciones de miembros de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo ocasionaron daños a sus comunidad8S ...oococnccococoninonnnoninnnnnnnononcnonanononncnanccnonnnonaso 174 3. Mujeres y niñas fueron víctimas de estos hechOS....umcooononosmossosososoresesorenecncconcecnoconorononos 184

4. Tres adolescentes fueron presentados ilegítimamente como muertes en combate ..... 188

5. Algunas personas en condiciones de discapacidad cognitiva fueron seleccionadas como víctimas por encontrarse en esta condición de vulnerabilidad........cicocicicicicioninncnincns. 191

6. Los asesinatos y desapariciones presentados ilegítimamente como bajas en combate ocasionaron en las víctimas y sus seres queridos diversos tipos de sufrimientos .............. 191

D. Calificación jurídica propia de los hechos y conductas determinados en el Caso 03,

SUDCASO POP sad ii at A tt it 196 1. Parametros de la calibesación juridica PEPA ds 196 ii. Los máximos responsables identificados por esta Sala cometieron delitos de homicidios en persona protegida y de desaparicion tora 202 1. Homicidio en persona protegida del artículo 135 del Código Penal......ciconinncinicm..... 202 2. Desaparición forzada del artículo 165 del Código Penal.....cciconninicinonnnnnmmmmo 204 iii. Los máximos responsables identificados por esta Sala cometieron crímenes de guerra y ermeneés de lesa homaidad sarita 205 L.- CUESTE PUE sición ti AAA A A A AA A iii 206 2. Esimenes de lesa add toa 212

E. — Individualización y atribución de responsabilidad individual a los máximos responsables pertenecientes al Batallón La Popa en el periodo comprendido entre el 9 de enero de 2002 y el dejala de DO iso 221

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS i. Máximos responsables llamados a reconocer en calidad de autores mediatos de los

delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, así como el crimen de guerra de homicidio, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de

PESAS di a AAA AN AA AAN AAA AAA 224 1, Publio Herman Mejía Gui io 231 2 Juan Caos PUE UA de 245

ii. Máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, así como de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada y el crimen de guerra de homicidio

2

1, A vatabudónderesponsabilida dis 267

de Jose Pastora Maha ao 269

by - Gillemo Guierea Riveros ae 281

6, Heber Hernan Gomez Nata 287

ad. Pri Ade Pas 292

6 Manuel Valentín Padilla Espia 301

ft, Carlos Andres Lor Cabral ii 311

g. Eduart Gustavo Álvarez Mejia ....cincinonmmsmmrmrrrmrmrrssrsrssess 318

lr. Jose de Jesús Relata 324

L. Elkin Leonardo Burgos SA ii 328

+ lin Rossi A 333

k. Yes Andrés Gomez Cormlñ 339

l.. Alex José Mercado SietTA...oooconcnnonnonnocnocnonnnnncnnnonncn nono nonnnn nn no nonnn nn nnn rn nn nn non rnn non n ana rnnnrnnannninss 347

mm. Juan Carlos Soto Sepulveda ssinnidi a 351

Fe Consideraciones nal des 357

A A A 359 ANEXOS

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L ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 03% a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esta entidad “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

2. La Sala de Reconocimiento recibió cuatro informes de entidades estatales (dos de la Fiscalía General de la Nación* y dos de la Procuraduría General de la Nación"), sobre estos hechos. Además, recibió 32 informes de organizaciones de víctimas e indígenas relativas al Caso 0312,

3. Examinados estos informes relativos a los hechos del Caso 03, y dada la dispersión territorial de los hechos, la Sala realizó una priorización interna en subcasos. Lo hizo a partir del análisis de las unidades militares y territorios que tenían un mayor número de hechos, de víctimas y de potencial ilustrativo del fenómeno nacional y territorial'?. Entre estos, priorizó el subcaso Costa Caribe, sobre el que aparecen menciones tanto en los informes de las entidades estatales, como en cinco informes de organizaciones de víctimas sobre hechos ocurridos en el norte del Cesar y en el sur de La Guajira y que mencionan acciones realizadas por integrantes del Bapop entre enero de 2002 y el 9 de julio de 20051.

4. Esta Sala convocó a versiones voluntarias a los comparecientes mencionados en los informes, entre el segundo semestre del 2018 y el primer semestre del 2021. En total ha llamado, hasta ahora, a 61 miembros de la Fuerza Pública. De estos, 60 corresponden a comparecientes

? Sala de Reconocimiento, Auto 05 de 17 de julio de 2018.

10 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018, e Informe 5 “Muertes ¡legítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

11 Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado, 11 de diciembre de 2018 y Segundo Informe denominado Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005, presentado el 4 de octubre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

12 De conformidad con el artículo 79, literales b y c, de la Ley 1957 de 2019.

13 Sala de Reconocimiento, Auto 033 de 12 de febrero de 2021.

141) Informe General de Afectaciones a Pueblos Indígenas, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) Radicado ante la Jurisdicción el 9 de agosto de 2018. Mediante este informe se hace entrega del Sistema de Información de Afectaciones Individuales y Colectivas a los Pueblos Indígenas de Colombia (en adelante, Informe ONIC). ii) Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia. Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la X Brigada Blindada y la I División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 2003-2008, presentado el 22 de junio de 2019 por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), con el apoyo de la Organización Indígena Kankuama OIK, la Organización Wiwa Yugumaín Bunuankurrua Tayrona OWYBT), la Asociación de Familiares Unidas por un Solo Dolor (AFUSODO), el acompañamiento psicosocial a las víctimas del Centro de Atención Psicosocial-CAPS y el Colectivo Psicosocial Colombiano-Copsico. Radicado ante esta Jurisdicción el 5 de julio de 2019. En adelante, Informe Y volveremos a cantar. iii) Informe OWYBT (Pueblo Wiwa): la historia cierta del pueblo Wiwa, informe construido por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), CAJAR y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), entregado a la JEP el 15 de noviembre de 2019. Radicado ante esta Jurisdicción el 26 de noviembre de 2019. En adelante, Informe del pueblo Wiwa. iv) El deshonroso primer lugar. Informe sobre la Plana Mayor de la Primera División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005, presentado por el CAJAR, la Corporación Jurídica Libertad (CJL), EQUITAS, el Colectivo de Víctimas Tejiendo Memorias, el CSPP, la Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), Humanidad Vigente Corporación Jurídica, la Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Radicado ante esta Jurisdicción el 24 de noviembre de 2020. En adelante, Informe El deshonroso primer lugar. v) Tejiendo caminos para volver al origen. Informe de las desarmonías en contra del pueblo indígena Kankuamo durante la violencia de la larga duración, radicado ante la JEP por el Cabildo Gobernador Kankuamo el 5 de abril de 2021. En adelante, Informe del pueblo Kankuamo. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

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involucrados por los informes en hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate ocurridas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. Cincuenta y uno de ellos fueron llamados a rendir su versión de manera presencial o virtual", sin perjuicio de la ¿E entrega posterior de complementos por escrito, y diez rindieron su versión por escrito, como AS se detalla en el Anexo II'*. Asimismo, la Sala escuchó en versión voluntaria a Adolfo Enrique — Guevara Cantillo, exintegrante de la Fuerza Pública, quien una vez se retiró del Ejército Ss Nacional fue integrante del grupo paramilitar Frente Mártires del Cesar, donde fue conocido ÁÚ con el alias de 101”. En estas versiones la gran mayoría de los comparecientes, como se verá a AS lo largo de esta providencia, confesó su participación en los crímenes descritos en los informes 2 y algunos aportaron verdad adicional sobre estos y otros crímenes objeto de investigación en el subcaso. 2

5. La Sala de Reconocimiento recibió posteriormente trece escritos de observaciones a las 7 versiones voluntarias presentados por los representantes de las víctimas. Estos escritos los 2 recibió en distintas fechas: el 12 de abril'*, el 1 de octubre*” y el 16 de diciembre de 20192, el 2 % 212 y el 29 de enero”, el 4 de febrero”, el 29 de abril”, el 72 y 28 de mayo”, 8 de junio”, 24 as, de agosto”, 28 de agosto de 2020” y el 12 de febrero de 2021%, Asimismo, se recibieron | observaciones orales por parte de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa en las audiencias realizadas el 21 de enero*! y el 14 de noviembre de 2020. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación presentó observaciones escritas a las versiones voluntarias el 28 de

15 Doce de los comparecientes presentaron su versión de manera virtual con ocasión del aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional a propósito de la pandemia causada por el Covid-19. De los 61 convocados, 11 corresponden a personas que no han manifestado su interés de someterse a la Jurisdicción. Dos de las diligencias convocadas no pudieron pa Z llevarse a cabo. Ver Anexo IL. Ú 16 En el Anexo II se relacionan los comparecientes de la Fuerza Pública convocados a rendir versión por hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate para el periodo 2002-2005.

17 Ver auto 41 de 3 de marzo de 2021. Expediente Caso 03, Cuaderno del compareciente Adolfo Enrique Guevara Cantillo. En este auto se analizó la doble condición del señor Guevara Cantillo, quien perteneció al Ejército Nacional entre los años , 1998 a 2004, y, en ese marco, se desempeñó como Jefe de Inteligencia y como Segundo Comandante del GAULA ax Magdalena y, una vez se retiró de las Fuerzas Militares, fungió como inspector, coordinador y finalmente, comandante OS del Frente Mártires del César, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización en la que S se le conocía con el alias de “Alejandro” o “101”.

18 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

19 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

20 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. ; 21 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. NS 2 Solicitud de llamamiento a versión voluntaria en relación con presuntos hechos de MIPCBC que involucran a víctimas 2, pertenecientes al pueblo Kankuamo, presentadas por Sebastián Escobar, del Colectivo de Abogados José Alvear AS Restrepo. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. 2 2 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

2 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. - 25 Solicitudes probatorias presentadas por Daniela Rodríguez y Sebastián Escobar. Expediente Caso 03, Cuaderno de a, observaciones de la Décima Brigada Blindada. Ss 26 Solicitudes probatorias presentadas por Daniela Rodríguez, Sebastián Escobar y Sandra Villegas. Expediente Caso 03, ] Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

27 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. AS y

28 Solicitud de llamamientos por la MIPCBC de Enrique Laines. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la xx Décima Brigada Blindada. a E, 29 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. Rx

30 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. 31 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada. 32 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada.

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octubre de 20193, el 21 de enero”, 28 de abril”, el 8 de junio”, el 8 de septiembre de 2020”, y el 22 de enero de 2021%, que, al igual que en el caso de las presentadas por los representantes de las víctimas acreditadas, las observaciones del Ministerio Público incluyeron propuestas eN , y solicitudes de llamamiento a versión y práctica de pruebas, entre otros. :

6. Además de las versiones voluntarias, la Sala escuchó en declaración juramentada a la 2 jueza 1* de brigada, coronel Heidi Johaana Zuleta Gómez, quien se desempeñó como jueza G 90 de instrucción penal militar entre el 13 de abril de 2003 y el 9 de julio de 2004. ax

7. La Sala resalta que en el presente caso las autoridades tradicionales de los Pueblos Ss Kankuamo y Wiwa han actuado como intervinientes especiales” y, en diálogo intercultural —Ñ con ellas, se han desarrollado diversas actividades de coordinación interjurisdiccional e S intercultural. En primer lugar, se llevó a cabo una jornada pedagógica con las autoridades de S los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa los días 19 y 20 de octubre de 2018, para promover ox y facilitar la participación de las víctimas indígenas. Además, mediante auto de 19 de junio de 2 2019, la Sala tuvo en cuenta un concepto de la Comisión Étnica de la JEP respecto a los criterios generales para el desarrollo de la participación de los pueblos étnicos y sus autoridades en el presente caso“. La SRVR resaltó que la autoridad indígena podía concurrir a los procesos en la SS JEP como representante del sujeto colectivo como víctima, sin más requisitos que lo indicado ¿ en el artículo 4 de la Ley 1922 de 2018. La Sala indicó que también podían acudir las autoridades étnicas en representación de víctimas individuales, para lo cual solo deben demostrar su calidad de autoridad. Posteriormente, se llevó a cabo una segunda jornada de diálogo con víctimas y autoridades del Pueblo Kankuamo el día 25 de septiembre de 2019.

8. El 17 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento escuchó en audiencia pública la presentación oral de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas Ss pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa*!. Posteriormente, mediante el auto del 20 de Y diciembre de 2019, la Sala convocó a una segunda audiencia para la presentación de S

observaciones de víctimas pertenecientes al Pueblo Indígena Kankuamo, audiencia que se SS celebró el 21 de enero de 2020%. En concertación con las autoridades étnicas y los representantes de las víctimas se estableció una metodología para el traslado de las versiones voluntarias, así como para la recepción de observaciones adicionales, y se recibieron algunas ax solicitudes de ampliación de versiones. a

9. Asimismo, como quiera que esta Sala llamó a rendir versión voluntaria a Analdo > Enrique Fuentes Estrada, soldado regular retirado perteneciente al Pueblo Indígena SA Kankuamo, dicha diligencia se adelantó de manera concertada entre esta Sala y las SS

3 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. 34 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. 35 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. pax 36 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada. 2 9 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

38 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

3 De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1922 son “intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica o cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público”. IS 40 Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada. ÁS 41 Se hizo con 2 grupos familiares e intervinieron autoridades las víctimas, sus representantes y el coordinador de > derechos humanos de pueblo Wiwa. Convocada mediante Auto de 19 de septiembre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada.

2 Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada.

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autoridades tradicionales*. Ello incluyó un espacio autónomo entre el compareciente y las autoridades étnicas previo a la diligencia de versión voluntaria*.

10. Para terminar, es importante resaltar que, a lo largo de todo el proceso, la SRVR ha adelantado distintas actividades de recaudo de información, que complementa la información contenida en los informes, aportada por los intervinientes especiales y los comparecientes (ver Anexo 1119).

II. CONSIDERACIONES

11. Una vez presentada la síntesis del procedimiento adelantado, la Sala de Reconocimiento determinará los hechos y las conductas que, en el marco del Caso 03, resultan atribuibles a integrantes del Batallón La Popa y tuvieron lugar entre enero de 2002 y julio de 2005. Los máximos responsables individualizados en este auto son convocados para que acudan a reconocer o no su responsabilidad frente a dichos hechos y conductas, en los términos aquí fijados*.

12. La Sala de Reconocimiento debe concentrar su acción en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”. Este mandato debe armonizarse con las disposiciones constitucionales que definen el alcance de los instrumentos de la justicia transicional, y reiteran la obligación del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de crímenes internacionales*.

13. Por esta razón, y tomando como referencia lo establecido por la Corte Constitucional*, la Sección de Apelación define al máximo responsable como “aquel que ha tenido un “rol esencial” en la organización”, ya sea “en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad” o “que sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad”*0,

14. Este mandato se materializa en la presente providencia en los máximos responsables a nivel territorial, sin esperar a la conformación del universo total de hechos y personas que conforman el macrocaso a nivel nacional, como lo ha autorizado la Sección de Apelación del Tribunal de Paz, en particular, señalando la obligatoria observancia del principio de temporalidad estricta que orienta las actuaciones de la JEP*!. Así, esta providencia se concentra en los máximos responsables de los hechos sucedidos entre 2002 y el 2005 en el

1 Auto OPV-045 de 12 de marzo de 2020, Expediente Caso 03. Cuaderno del compareciente Analdo Enrique Fuentes Estrada.

4 Auto 039 de 25 de febrero de 2020. Cuaderno del compareciente Analdo Enrique Fuentes Estrada.

15 Anexo III, Información recaudada para el subcaso La Popa (enero de 2002 a julio de 2005).

46 Infra “Consideraciones finales”.

47 Artículo 19, Ley 1957 de 2019.

45 Así lo reitera el Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021.

4 En sentencias C-080 de 2018, C-694 de 2015 y C-579 de 2013. En esta última se define el máximo responsable como “aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 57.

% Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación, SENIT-1, párr. 110.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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Cesar y La Guajira, integrantes de la organización criminal que, como se verá más adelante

(sección C.ii.), se enquistó en el Batallón La Popa durante ese periodo. Este análisis no obsta para que, posteriormente, en otras escalas temporales, o a otro nivel territorial o de la Y jerarquía militar, puedan hallarse en el marco del Caso 03 otros máximos responsables por S liderazgo o participación.

15. Esta providencia se ha organizado en cinco secciones: en la primera, la Sala se refiere a SÍ su competencia para determinar los hechos y conductas, así como a las fuentes en las que se SS basa la determinación de los hechos, la metodología de contrastación y el estándar probatorio = utilizados. En la segunda, se identifican las características de la unidad militar en el período

de análisis y algunos elementos de las reglas operacionales que se encontraban vigentes SN , durante la época de los hechos. :

16. En la tercera sección, se determinan los hechos y conductas criminales cometidos AS durante el período de análisis; en particular, la Sala determina la existencia de una 2 organización criminal conformada por algunos miembros del batallón, y describe sus xs actuaciones agrupadas en dos patrones de hechos. En esta sección se alude a los patrones de macrocriminalidad encontrados y se describen hechos ilustrativos hallados dentro del universo de hechos establecidos por la Sala. En seguida, hace una aproximación a los daños ocasionados por estos hechos y, en particular, a los efectos que produjeron sobre los Pueblos = Indígenas Kankuamo y Wiwa y a las manifestaciones de victimización diferenciada sobre No niñas, niños, mujeres, adultos mayores, personas en situación de calle y discapacidad AS Z cognitiva, y, en general, sobre las familias y comunidades de las víctimas.

17. La calificación de los crímenes y la individualización de las conductas se hace en las secciones cuarta y quinta. En la cuarta, la Sala se ocupa de la calificación jurídica de los hechos S determinados a partir del sistema de fuentes que rige a la JEP. Este apartado sigue una lógica SY de construcción de macroprocesos”, que atiende la dimensión y las características del S universo de hechos, trascendiendo la mera identificación del caso a caso. Este apartado, 2% además, permite verificar si se trata de conductas que “pertenece(n) a tipos penales no SY amnistiables”*,

18. Finalmente, en la quinta sección (infra E), la Sala identifica plenamente a los siguientes máximos responsables, exmiembros de la Fuerza Pública, e individualiza su responsabilidad Ss en las conductas determinadas por la Sala: Z

1. Publio Hernán Mejía Gutiérrez, teniente coronel para el momento de los hechos, AS fungió como comandante del Batallón La Popa para el periodo comprendido S entre enero de 2002 y enero de 2004. S

52 Estos macroprocesos “abordan preferencialmente conjuntos de hechos y conductas en lugar de hechos aislados o específicos” y “responden a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad como el ES lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la > evidencia disponible”. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 de 2018. Conforme lo señaló la Corte

Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 “[l]a JEP debe adoptar un modelo de investigación que le permita identificar los j denominados crímenes de sistema, para lo cual debe estudiar integralmente los hechos tal como se presentaron en el marco del conflicto Ss armado, independientemente de su nivel de gravedad o su calificación jurídica. Estudiados los hechos en el marco de la debida ÍA diligencia, la JEP debe identificar el contexto de su ocurrencia, los patrones que explican su comisión, siguiendo líneas lógicas de aÑo, comprensión de los mismos, definiendo el ámbito territorial y temporal de su comisión, e identificando la estructura de las > organizaciones involucradas en el planeamiento y ejecución de los crímenes. Definido el panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e identificados los patrones, la JEP procederá a atribuir responsabilidad a quienes participaron en ellos”.

53 En los términos del artículo 79 de la Ley 1957.

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2. Juan Carlos Figueroa Suárez, teniente coronel al momento de los hechos y comandante del Batallón La Popa para el periodo comprendido entre enero de 2003 y julio de 2005.

3. José Pastor Ruiz Mahecha, mayor al momento de los hechos, se desempeñó como oficial de inteligencia y de operaciones del Batallón La Popa.

4. Guillermo Gutiérrez Riveros, mayor al momento de los hechos, y comandante de batería y oficial de operaciones del batallón.

5. Heber Hernán Gómez Naranjo, mayor al momento de los hechos, y responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor del Bapop.

6. Efraín Andrade Perea, sargento viceprimero y primero para el momento de los hechos, sirvió como responsable de la sección inteligencia, así como funcionario de esta dependencia en el Batallón La Popa.

7. Manuel Valentín Padilla Espitia, sargento primero al momento de los hechos, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia.

8. Carlos Andrés Lora Cabrales, teniente al momento de los hechos, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

9. Eduart Gustavo Álvarez Mejía, subteniente al momento de los hechos, y comandante de varios pelotones, entre otros, del grupo especial Zarpazo.

10. José de Jesús Rueda Quintero, sargento viceprimero al momento de los hechos, y comandante de pelotón, entre otros, del grupo especial Zarpazo y el pelotón Albardón 1.

11. Elkin Leonardo Burgos Suárez, subteniente al momento de los hechos y comandante del pelotón Dinamarca 2.

12. Yeris Andrés Gómez Coronel, soldado profesional al momento de los hechos, hizo parte de algunos pelotones y en particular del grupo especial Zarpazo.

13. Alex José Mercado Sierra, soldado profesional, entre otros del grupo especial Zarpazo y Albardón 1.

14. Juan Carlos Soto Sepúlveda soldado profesional del pelotón Albardón 3.

15. Elkin Rojas, cabo tercero y comandante de escuadra del pelotón Dinamarca 2.

A. Competencia de la Sala para determinar hechos y conductas a partir de la contrastación de fuentes y del estándar de apreciación de bases suficientes

i. La Sala es competente para proferir el Auto de Determinación de Hechos y Conductas en el presente caso

19. La Constitución Política consagra la competencia preferente de la JEP sobre los hechos cometidos en el conflicto armado, así como la competencia específica de la Sala de Reconocimiento sobre los máximos responsables de los hechos más graves y representativos”, Al respecto, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone claramente que la JEP “tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa”, con ocasión? o

5 El artículo transitorio 7* de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento en la JEP y dispuso que a esta le corresponde desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (...)”.

55 Al respecto, el Auto TP-SA 19 de 2018 señala lo siguiente: “En cuanto a la expresión por causa del conflicto armado, literalmente se traduce en un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”, párr. 11.13

56 Al respecto, el Auto TP-SA 19 de 2018 señala lo siguiente: “cuando se analice el nexo de una conducta con el conflicto armado no internacional bajo el criterio con ocasión, debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”, párr. 11.12

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en relación directa” o indirecta?8 con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento

personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”? (referencias por fuera del texto); ocurridos con anterioridad al 1* de diciembre de 2016. En SÍ especial si son considerados “(...) graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o S graves violaciones de los Derechos Humanos (...)”%.

20. A través del ejercicio de contrastación y tomando como referencia una metodología de SÍ investigación de macrocaso, la Sala de Reconocimiento es competente para determinar la SS participación de los máximos responsables en conductas no amnistiables, constitutivas de los >= crímenes más graves y representativos, y convocarlos para que se adelante el proceso de aporte de verdad y reconocimiento. Tal como lo señaló la Sala en el Auto No. 19 de 26 de 2 enero de 2021, en el que determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos ZR miembros del Secretariado de las FARC-EP por la toma de rehenes y otras privaciones graves de SA la libertad, estas normas no se refieren a una providencia de determinación de hechos y conductas. Sin embargo, las normas sí hacen alusión al deber de la Sala de poner a disposición SÍ de los comparecientes a quienes se les atribuye responsabilidad dicha determinación, para > que estos tomen la decisión de “comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y l reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas”*!, La Sala ha establecido que la vía para dar cumplimiento a dicho mandato legal es a través de una providencia judicial. AS

ii. El estándar de “apreciación de bases suficientes para entender”, ejercicio de IS contrastación y valoración probatoria

1. El estándar probatorio para la labor de la Sala de Reconocimiento

21. Conforme lo definió esta Sala en el Auto No. 19, previamente referenciado, el estándar SÍ de “apreciación de bases suficientes para entender” es el aplicable a la determinación de = hechos y conductas que mediante esta providencia se realiza, conforme lo disponen los 2% artículos 27B de la Ley 1922 y 79 h de la Ley 1957. Dicho estándar, adoptado por la Sala de S Reconocimiento mediante el Auto 19 de 2021, está cimentado en la necesidad de alcanzar una S construcción dialógica de la verdad, en la estrecha relación de esta con la justicia y en la ¿A necesidad de comprender y armonizar toda la información que ha sido recibida por la Sala, S incluyendo las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes”. Así, dada la a naturaleza transicional de esta Jurisdicción y la índole dialógica del procedimiento que se o surte ante ella, es a partir del nivel de suficiencia probatoria de “apreciación de bases Á

57 El Auto TP-SA 19 de 2018, citando la sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional, señaló que la relación directa > “en su interpretación literal significaría, al igual que la expresión con causa, una evaluación de un juicio de causalidad entre la os conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene su origen en este y con ello la constatación del nexo”. = 58 Finalmente, respecto de la relación indirecta, el Auto TP-SA 19 de 2018 señala que es un concepto cuyo contenido no ha sido precisado. Sin embargo, aclaró que “la posible indeterminación se limita con la aplicación de los criterios dispuestos en el citado artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017” acudiendo a una interpretación sistemática de esta disposición ÍA y, adicionalmente, propone un “concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades como criterio material accesorio para definir la relación de una conducta con el conflicto”.

5 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 23.

6% Artículo transitorio 5” del Acto Legislativo 01 de 2017.

él Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal h.

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 19 de 26 de enero de 2021. Caso No. 01 “Toma de rehenes y graveas privaciones de la AS libertad cometidas por las FARC-EP”. Párr. 82 y ss. 2 63 A tenor de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 1957 de 2019 en la Jurisdicción Especial para la Paz se aplican dos o

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suficientes para entender” que la Sala determina que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables”, y que pone dichas conclusiones a “disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas” *.

22. En efecto, la apreciación de bases suficientes para entender es el estándar mínimo que contribuye a incentivar el reconocimiento de responsabilidad. Ello hace parte de un proceso dialógico, en el cual los presuntos perpetradores han obtenido beneficios provisionales y condicionados, a cambio de un aporte a la verdad, que en todos los casos debe ser contrastado y valorado por esta Sala. Así, en el marco de un proceso de construcción de la verdad transicional, la norma estatutaria establece un umbral probatorio que corresponde a la lógica del procedimiento que se adelanta ante la SRVR, para esta etapa de contrastación.

2. La labor de contrastación adelantada por la Sala

23. Tanto el artículo 79, literal h, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 establecieron la competencia de la Sala de Reconocimiento para realizar la labor de contrastación de los informes con el acervo probatorio del caso. Dicha contrastación debe desarrollarse, en primer lugar, con las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes, que tienen el valor de confesión conforme el artículo 27 A de la Ley 1922. Asimismo, dicha contrastación debe realizarse con las observaciones que las víctimas formulen frente a las versiones y los demás elementos probatorios recaudados por la Sala.

24. Esta tarea de contrastar, desde una óptica judicial y transicional, implica que debe establecerse qué ocurrió en el conflicto armado, en particular, lo que permita identificar a aquellos con las mayores responsabilidades y una participación determinante sobre los hechos más graves y representativos, a partir de la valoración en conjunto de un amplio acervo probatorio. Requiere analizar pruebas referidas a una multiplicidad de hechos con numerosas víctimas y perpetradores, dirigido a “desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos”** trascendiendo el examen hecho a hecho. En la Sala de Reconocimiento, esto se hace a través de un procedimiento dialógico.

25. El procedimiento dialógico avanza en el proceso de contrastación integrando y comparando de manera escalonada los aportes de los informes, los comparecientes, las víctimas y los demás elementos del acervo probatorio. La presente providencia se adopta en el momento del procedimiento dialógico en el cual se ha avanzado lo suficiente en la contrastación, para determinar los hechos y conductas que tuvieron lugar. Esto no excluye la determinación posterior de hechos ocurridos en otros periodos, otros lugares y en otras escalas del Caso 03. Sin embargo, esta providencia se adopta ya que la Sala de Reconocimiento ha llegado a la conclusión de que cuenta con suficiente información y ha realizado una contrastación suficiente de informes, versiones voluntarias y los demás

tipos de procedimientos: (i) el “[p]rocedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad” de naturaleza dialógica que inicia en la Sala de Reconocimiento y (ii) el “[p]rocedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad” que tiene carácter adversarial. El procedimiento en casos de reconocimiento, según prevé el literal b) del artículo 1 de la Ley 1922 tiene “un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP”.

64 Ley 1922 de 2018, artículo 27B y Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal h.

6 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013.

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elementos del acervo probatorio, para determinar los hechos y conductas en lo que respecta a la responsabilidad individual de los comparecientes individualizados, involucrados en hechos atribuidos a miembros del Batallón La Popa para el periodo comprendido entre enero —ÚÑ de 2002 y julio de 2005. S

26. A continuación, se hace una breve descripción de la ruta de contrastación de los informes, SS versiones y demás elementos del acervo probatorio, en los que se fundamentan los hechos y SY conductas que se determinan en el presente auto. En vista del gran volumen de información, SS en el texto de este auto no se incluirá una mención detallada de cada uno de los elementos == que conforman el acervo probatorio. En su lugar, en el Anexo III se encuentra una relación

de cada uno de estos, con su ubicación en el expediente, el cual está a disposición de las partes 5% e intervinientes. S

27. La recepción de los informes y su análisis. Conforme con el mandato legal, la contrastación mo se inicia con los informes presentados ante la Sala, lo que implica que dichos documentos ostentan una relevancia notable en la construcción de la verdad, materializando el principio xs de centralidad de las víctimas. En el marco del Caso 03 y en relación con el territorio y periodo priorizado en el presente auto, la Sala recibió nueve informes, cinco de los cuales fueron presentados por organizaciones de víctimas e indígenas y cuatro por entidades públicas**. Estos sirvieron como la base inicial del proceso de contrastación adelantado por la Sala de Reconocimiento.

28. Esta ruta de contrastación partió de la lectura, revisión y análisis de los informes, lo cual se tradujo en la definición de variables para la sistematización de la información contenida SS en estos. Se tuvo en cuenta la fecha de los hechos, su lugar de ocurrencia, el nombre de las víctimas cuando estaba disponible, la reconstrucción del relato de los hechos, la unidad militar presuntamente responsable, la fuente de donde provenían los datos. Asimismo, se analizó información sobre las personas presuntamente involucradas y el estadio procesal, en S

caso de que se hubieran adelantado actuaciones en la justicia penal militar, en la justicia 2% ordinaria o en la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta matriz, en constante actualización, conformó un primer universo provisional de hechos para investigar bajo la lógica de investigación macrocriminal. AS

29. El análisis preliminar partió de los informes “Informe 1 Inventario del conflicto armado” e - “Informe 5 Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” presentados por la Fiscalía S General de la Nación. El “Informe 1 Inventario del conflicto armado” da cuenta de las investigaciones de las que tiene registro el ente investigador, relativas a las conductas e cometidas con ocasión del conflicto armado hasta antes del 1 de diciembre de 2016, a partir SS de las bases de datos de los sistemas misionales de información de la Fiscalía: SIJUF, SIJYP, E x= , SPOA y SAGITARIO”. El “Informe 5 Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” A contiene específicamente la información relacionada con las investigaciones realizadas por la

FGN respecto del fenómeno. Incluye el análisis pormenorizado del periodo 2002-2008, lo AS que le permitió a la Sala priorizar la investigación de dicho periodo, tal como se menciona en ns el Auto 033 de 2021. Si bien el informe presenta una extensa descripción de los casos a nivel nacional, para los fines del presente auto, se resalta que se concentra en lo relativo a la Primera

1/7

66 Véase supra párrafo 2 de la presente providencia.

67 Las respectivas consultas del Informe 1 sobre los comparecientes se encuentran en sus cuadernos en el Expediente del Caso 03.

68 Informe 5, pág. 13. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

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División, y en particular en lo ocurrido al norte del Cesar y el sur de La Guajira por parte de efectivos del Batallón La Popa.

30. Otro informe que permitió a la Sala ampliar la comprensión del fenómeno fue el presentado por la Procuraduría General de la Nación. Dicha institución entregó un “Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado (2005-2016) y un segundo informe denominado “Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y a la verdad en el contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005”,

31. Además de los informes de las entidades públicas, la Sala de Reconocimiento recibió cuatro informes de organizaciones de víctimas, que permitieron comenzar con el proceso de contrastación de la información allegada y construir un primer universo provisional de hechos, sobre el que se apoyaron los llamados a versiones voluntarias. Se describen a continuación.

32. Informe General de Afectaciones a Pueblos Indígenas, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Este informe se encuentra compuesto por una base de datos en la que se relacionan las distintas afectaciones que han sufrido los pueblos indígenas de Colombia, registrados por ONIC, entre otras, casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. En lo que respecta a esta providencia, en dicho documento se incluyen hechos relacionados con la victimización del Pueblo Indígena Kankuamo y el Pueblo Wiwa, que son analizados en la presente providencia.

33. Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y anhelo de justicia; Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la X Brigada Blindada y la 1 División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 2003-2008. Este informe fue presentado por CAJAR, la CJL, EQUITAS, el Colectivo de Víctimas Tejiendo memoria, el CSPP, CJYC, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, la Asociación Minga, la CCHJ, el Colectivo Orlando Fals Borda, y la Comisión Intereclesial Justicia y Paz. Este informe documenta 150 casos de asesinatos que fueron presuntamente cometidos por integrantes del Ejército Nacional y presentados como muertes en combate. Esta documentación se realiza con hechos ocurridos en el periodo de 2002-2008, en su mayoría del Bapop, 14 de los cuales se analizan en esta providencia.

34. Informe OWYBT (pueblo Wiwa): la historia cierta del pueblo Wiwa, presentado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Este documento presenta un ejercicio de reconstrucción de las experiencias y memorias de las víctimas del Pueblo Wiwa en el marco del conflicto armado. Da cuenta de la violencia dirigida específicamente en contra de este pueblo, y describe de manera cualitativa las afectaciones y daños que más han sufrido durante la permanencia del conflicto armado en sus territorios. Igualmente, el informe refiere hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre los que incluye hechos atribuidos al Batallón La Popa y amplía la caracterización del daño sufrido bajo la confluencia de múltiples violencias.

6% Debe resaltarse que este informe toma como referencia el periodo 2005-2016, de acuerdo con la fecha de apertura de las investigaciones, y no de la ocurrencia de los hechos, razón por la cual es el tenido en cuenta para esta providencia. Dado que el Segundo Informe tuvo como principal objetivo la recolección de información de procesos concluidos, desde el año 1990 hasta el año 2005, no se incluyó en el universo, pues no corresponde a hechos para el periodo de análisis.

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35. El deshonroso primer lugar. Informe sobre la Plana Mayor de la Primera División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005. Este informe contiene (i) un contexto general sobre la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, y la gravedad de sus daños; (ii) la correlación entre las decisiones del Gobierno Nacional en el marco de la “Política de defensa y seguridad democrática” y el incremento de los resultados operacionales presentados ilegítimamente como muertes en combate; (iii) la descripción de la violencia sociopolítica; (iv) la descripción de las unidades militares de la Primera División; (v) la documentación de 153 casos con 218 víctimas; (vi) el hallazgo de los patrones encontrados en los 153 hechos; (vii) la relación encontrada de responsabilidad de los altos mandos de brigadas y batallones de la Primera División; y finalmente; (viii) solicitudes probatorias y de reparación integral. Este documento complementa el informe “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia y en él se relacionan 18 hechos atribuidos al Batallón La Popa en esta providencia.

36. Tejiendo caminos para volver al origen. Informe de las desarmonías en contra del Pueblo Indígena Kankuamo durante la violencia de larga duración. Este informe presentado por las autoridades tradicionales del Pueblo Kankuamo a la Jurisdicción describe: (i) elementos de comprensión del origen, fundamentos y principios del Pueblo Indígena Kankuamo, (ii) la historia de las violencias que ha sufrido el Pueblo Indígena Kankuamo desde la colonia, (iii) las causas, actores y desarmonías que han sufrido en este contexto de violencia; (iv) las resistencias; (v) medidas para el restablecimiento de la armonía y el equilibrio. Dentro de las desarmonías expuestas en el informe se encuentran hechos asociados con el Batallón La Popa, algunos de estos constitutivos de asesinatos presentados como bajas en combate.

37. Versiones voluntarias. Desde el 22 de agosto de 2018, hasta abril de 2021 se convocaron 617% versiones voluntarias relacionadas con los hechos materia de esta providencia. Esas diligencias fueron practicadas en diferentes modalidades a saber: (i) orales; (ii) orales con complemento escrito; (iii) escritas; y (iv) virtuales (debido a la situación de emergencia por COVID-19). Esta providencia determina los hechos (sección C) a partir del análisis del material probatorio, que incluye las confesiones obtenidas en estas versiones que corroboran y profundizan en los hechos descritos en los informes del Estado y de las organizaciones de víctimas.

38. La convocatoria y desarrollo de las versiones voluntarias se adelantó a partir del análisis de los informes mencionados previamente, la preparación de documentos que contienen la historia de vida de los comparecientes y guiones específicos para la materialización del diálogo a través de la búsqueda del esclarecimiento de verdad y la responsabilidad individual. Las versiones voluntarias se estructuraron en bloques temáticos que permitían un acercamiento a la trayectoria profesional del compareciente, pudiendo establecer las expectativas al momento de ingresar al Ejército Nacional, condiciones de vida particulares, así como su situación actual. Seguido de un bloque que exploraba la carrera militar de cada compareciente, para así construir la historia de su llegada al Bapop, y pasar después al diálogo sobre hechos concretos presentados durante el cumplimiento de funciones militares en la unidad. Finalmente, las versiones voluntarias contemplaron un bloque de enfoque restaurativo, que le permitió a la magistratura abrir el escenario para manifestaciones de perdón y propuestas de reparación por parte de los comparecientes, en caso de existir. Estos relatos permitieron a la Sala ilustrar cualitativamente la práctica y complementar la

70 Ver Anexo Il.

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información disponible para la determinación de hechos y conductas sobre los cuales se llama a reconocer en el presente auto.

39. Observaciones a las versiones presentadas por las víctimas acreditadas y el Ministerio Público. En respuesta a los distintos autos de solicitud de observaciones que fueron emitidos, la Sala de Reconocimiento recibió trece escritos presentados por los representantes de las víctimas y observaciones orales por parte de los Pueblos Kankuamo y Wiwa respectivamente. Por su parte, el Ministerio Público presentó seis escritos”!.

40. Las observaciones de los intervinientes versaron sobre las versiones voluntarias de 53 comparecientes y la declaración juramentada ofrecida de la juez penal militar asignada al Batallón La Popa para el periodo estudiado”.

41. Además de realizar un análisis detallado por compareciente, las observaciones fueron recurrentes en solicitar nuevos llamados a versiones voluntarias y ampliaciones, la práctica de pruebas y manifestaron algunas demandas de verdad. En varios de los escritos de observaciones los intervinientes especiales propusieron conclusiones parciales sobre diversos aspectos sustanciales del subcaso. Además, los intervinientes especiales se pronunciaron sobre algunos elementos de contexto y factores explicativos, tales como las posibles causas del fenómeno de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (MIPCBO); la identificación de contradicciones entre las diversas fuentes que nutren el caso; proposición de demandas de reconocimiento, incluyendo aquellas específicas de los pueblos indígenas victimizados. Asimismo, incluyeron solicitudes para dignificar la memoria de las víctimas y el daño por ellas padecido; composición consolidada de la estructura de mando de la unidad militar analizada y las estructuras jerárquicamente superiores a las que está adscrita, y sugirieron algunos posibles máximos responsables de las muertes ilegítimas a nivel del subcaso.

42. Los intervinientes especiales también se pronunciaron sobre la competencia de la Sala, en particular en relación con miembros de la fuerza pública que no hubieran suscrito acta de sometimiento. Sugirieron modificaciones metodológicas al formato de realización de las versiones voluntarias y se refirieron a diversos aspectos relacionados con la actividad de instrucción de la Sala. Por último, los representantes de las víctimas también se refirieron a trámites incidentales, paralelos o futuros como la apertura de incidentes de verificación del régimen de condicionalidad, la adopción de medidas cautelares y la proposición de medidas restaurativas.

43. Inspecciones judiciales. La Sala ordenó y ejecutó inspecciones a un total de 52 expedientes de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar, que, junto con aquellos allegados por la justicia ordinaria, se encuentran integrados en el expediente del caso, y que dan cuenta del acervo probatorio como sustento fáctico del presente auto. En el ejercicio de contrastación se realizaron inspecciones judiciales a expedientes de la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO) y de la Justicia Penal Militar (en adelante JPM), a los archivos operacionales de la Primera División del Ejército, a la Décima Primera Brigada Blindada y del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

44. Esta Sala tuvo en cuenta en su análisis el material recolectado tanto por la J?M como por

71 Véase supra párrafo 5 de la presente providencia. 72 Heidi Johaana Zuleta Gómez ocupó el cargo de jueza 90 de instrucción penal militar entre 2003 y 2004.

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la JPO, resultado del ejercicio probatorio adelantado en tales instancias. Lo anterior se hizo

en consonancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 47, inciso 8, de la Ley 1922 de 2018,

respecto de la permanencia de las pruebas provenientes de otros procedimientos y —ÚÑ actuaciones, sin perjuicio de la valoración propia que pueda realizar la jurisdicción sobre Y estas”. Todo ello, en virtud del principio de permanencia de la prueba, al que alude el artículo 19 (ii) de la Ley 1922 de 2018, de acuerdo con el cual en los procedimientos adelantados ante Y la JEP se tendrá en cuenta la prueba “proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante SY cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba”. SS

45. Observaciones de los representantes de víctimas y del Ministerio Público a las versiones de los : comparecientes. En aras de garantizar el derecho a la participación de las víctimas y su valor E como “condición de posibilidad para el óptimo funcionamiento del SIV[RNR””, esta Sala analizó y j valoró todas las observaciones formuladas por las víctimas y el Ministerio Público, de cara a su capacidad para aportar elementos de convicción relevantes la contrastación””. La Sala ox utilizó dichas observaciones en el proceso de análisis que le permitió avanzar con nuevos X llamamientos a versiones voluntarias, solicitar la ampliación por escrito a versiones ya 2 rendidas, y ordenar las actividades probatorias que consideró eran útiles, pertinentes y : conducentes, incluida la práctica de una diligencia de declaración jurada. A partir de todo el Y acervo probatorio se determinaron los patrones de macrocriminalidad a los que se hace 2x7, referencia ut infra. La Sala de Reconocimiento analizó las observaciones y encontró que el es grueso de las solicitudes se concentró en reclamar la insuficiencia de los aportes a la verdad E y, en algunos casos, el reconocimiento, de los comparecientes. Asimismo, las víctimas == solicitaron que se develara el rol de la connivencia con grupos paramilitares en las MIPCBC; instaron a que se determinara la responsabilidad de las planas mayores, en particular, de los SY comandantes y de los oficiales de operaciones y de inteligencia; y pidieron que se profundizara en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron algunos hechos específicos que consideraron poco esclarecidos.

46. Otras de las observaciones se refirieron a develar los criterios de selección de las 2% víctimas; ilustrar las estrategias de encubrimiento utilizadas; precisar la composición de la estructura de mando de las unidades involucradas en los hechos; develar la procedencia de los recursos para financiar las MIPCBC,; determinar el alcance que tuvieron en el fenómeno o, los incentivos ofrecidos a las tropas por la presentación de bajas en combate y también la A presión por resultados; detallar la composición y naturaleza de las redes de cooperantes e - informantes; determinar la responsabilidad que tuvieron miembros de las unidades militares S superiores al Batallón La Popa en las MIPCBC; develar la participación de civiles y agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública en la práctica y describir cómo se usaron os recursos de la sección de inteligencia para la comisión de los crímenes. :

Y /

47. Adicionalmente, los representantes de los Pueblos Kankuamo y Wiwa solicitaron que se precisaran las lógicas de selección de las víctimas, teniendo en cuenta que algunas de ellas habían sido hostigadas por miembros de la tropa antes de su asesinato. Piden determinar si AS existía estigmatización institucional o de un número considerable de miembros de la tropa 5 hacia los pueblos indígenas; develar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; y detener manifestaciones revictimizantes de los comparecientes en

73El artículo 19 (ii) de la Ley 1922 de 2018 indica que se tendrá en cuenta la prueba “proveniente de otros procedimientos y ÁS actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba”. Ver también: > Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto SA-TP-19 de 2018, 8.3.

74 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación, SENIT-1, párr. 69.

75 Ibidem, párr. 11 y siguientes.

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las versiones”.

48. La respuesta a estas observaciones de las víctimas, y en particular a sus solicitudes probatorias, se atiende en esta providencia desde la óptica de investigación de patrones de macrocriminalidad con la atribución de responsabilidad a máximos responsables. Asimismo, el cumplimiento de la función de esclarecimiento de la verdad como núcleo esencial del procedimiento que se adelanta ante la Jurisdicción, y que cumple una función reparadora, tiene como consecuencia que las solicitudes realizadas serán objeto de discusión no solo en el presente auto, sino que serán tenidas en cuenta en los demás momentos procesales pertinentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1957 del 2019, así como en artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018. Así, deberán estar presentes en (i) las respuestas que brinden los comparecientes, (ii) la audiencia de reconocimiento; (iii) los proyectos reparadores; (iv) la sanción propia; (v) los tratamientos penales especiales de quienes no se imputen en el presente auto, pero que fueron sujetos procesales; y finalmente (vi) en la audiencia de justicia restaurativa, propia del proceso adversarial, en los casos de reconocimiento tardío, si es que se abre la ruta de ausencia de reconocimiento.

49. La Sala identificó un grupo de observaciones orientadas a dignificar la memoria de las víctimas y los daños padecidos por ellas. A este grupo pertenecen demandas tales como el restablecimiento del buen nombre de las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, así como la reivindicación de las labores u oficios a los que se dedicaban, la determinación de los nombres de víctimas no identificadas; y el derecho y deber que tienen las organizaciones de víctimas a presentar informes ante la JEP por los hechos ocurridos. De otra parte, las observaciones señalaron la renuencia de algunos comparecientes a reconocer algunos hechos en los que tuvieron algún tipo de intervención, así como a reflexionar sobre la conducta cometida, y su falta de empatía en la narración de hechos atroces”. Asimismo, llamaron la atención sobre el sufrimiento o posibles tratos inhumanos causados a las víctimas entre el momento de su retención o privación arbitraria de la libertad a través de engaños y el momento de su ejecución. Las víctimas y sus representantes legales también se pronunciaron sobre posibles medidas restaurativas y garantías de no repetición en torno a estos hechos. Este tipo de solicitudes serán valoradas en momentos procesales posteriores. De otra parte, la Sala tendrá en cuenta las observaciones de las víctimas sobre diversas justificaciones de los hechos que fueron expuestas por los comparecientes en las versiones voluntarias.

50. Los representantes de las víctimas solicitaron iniciar acciones coordinadas con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD,, a fin de establecer la identidad de víctimas actualmente no identificadas y hacer la entrega digna de sus restos. También solicitaron la ubicación de fosas, cementerios y sepulturas ilegales, priorizando el trabajo de la UBPD en los departamentos de La Guajira, Cesar y Atlántico. En particular, se hizo énfasis en que dichos trabajos se adelanten en el cementerio central de Fonseca (en La Guajira), el cementerio alterno de El Copey”, el antiguo cementerio de Valledupar y el cementerio de

76 Acta de audiencia de presentación oral de observaciones a las versiones voluntarias en el marco del Caso 03 — Pueblo Kankuamo, del 21 de enero de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de Pueblos Indígenas de la Décima Brigada Blindada.

77 Ibidem.

78 Sobre este predio la Jurisdicción decretó medidas cautelares mediante Auto AT 114 de 2020, las cuales están siendo objeto de supervisión por parte de la SRVR.

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Curumaní, ubicados en el departamento del Cesar”.

51. Es importante señalar que, a lo largo del proceso, y en virtud de la colaboración armónica que debe predicarse entre las entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, la Sala ha avanzado en coordinaciones con la UBPD y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), y ha compartido con estas entidades la información del Caso 03, en particular, los informes presentados por las víctimas y organizaciones de víctimas y todas las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes?,

52. Por último, los intervinientes especiales se pronunciaron sobre la tensión entre el derecho a guardar silencio y las obligaciones de contribución con la verdad dentro de la jurisdicción; el estándar de verdad que debe ser exigido durante las contribuciones a la verdad realizadas en las versiones voluntarias; y la atribución de responsabilidad por la línea de mando. Además, solicitaron mayor insistencia en el aporte de datos precisos y específicos por parte de los comparecientes; definir con mayor precisión los criterios para determinar si una versión se hace oral o escrita; propiciar espacios de diálogo directo entre las víctimas y los comparecientes antes del reconocimiento de los hechos; y garantizar que siempre haya una cámara enfocando al compareciente para capturar su lenguaje corporal, entre otros temas. Todos estos asuntos han sido evaluados y ponderados por la Sala para ajustar, en lo que correspondiera, los diversos pasos procesales en el proceso de contrastación y esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad.

53. Finalmente, es importante mencionar que la Sala acogió varias de las observaciones sobre el formato de las versiones voluntarias. Al respecto se destaca la emisión de los autos 080 de 2018 y 007 de 2019, los cuales establecieron las reglas de participación directa de los representantes de las víctimas en las versiones voluntarias, incluyendo el traslado de la información utilizada en la diligencia, así como los ajustes progresivos a los cuestionarios formulados por la magistratura.

B. El Batallón La Popa y los actores armados ilegales en el territorio del norte del Cesar

54. La Sala estableció que los 71 eventos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón La Popa, que tuvieron lugar entre enero de 2002 y julio de 2005, respondieron a dos patrones con características propias. En el primero de ellos, se justificó el asesinato de personas señaladas de pertenecer o auxiliar a las guerrillas o de ser “bandidos”, y se efectuó, en buena parte, en colaboración con grupos paramilitares o guías provenientes de estos grupos. Estos señalamientos, que carecían de cualquier fundamento constitucionalmente válido, no fueron tratados a través del ciclo de inteligencia correspondiente. En el segundo, algunos miembros de la unidad seleccionaron a ciudadanos en distintas situaciones de marginalidad económica y social para asesinarlos, desaparecerlos y presentarlos como supuestas bajas en combate. La Sala ha determinado que esto corresponde especialmente al periodo posterior a la desmovilización de los paramilitares y repliegue de las guerrillas, y se debió a la dificultad para continuar dando resultados

72 Observaciones 16 de diciembre, del 7 de mayo y 28 de agosto de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno de observaciones de la Décima Brigada Blindada.

$0 Sala de Reconocimiento, Autos 100 del 26 de junio de 2019; CDG-021 de 24 de julio de 2020 y OPV-0177 de 31 de julio de 2020.

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operacionales ficticios con los motivos y el modo de operar del primer patrón.

55. Para entender plenamente ambos patrones es indispensable comprender el contexto de las tareas constitucionales del Batallón La Popa, así como de la presencia de los actores armados ilegales en este territorio. Conforme el artículo 11 de la Ley 1922, una de las finalidades y objetivos de investigación de la JEP, es “[dJeterminar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP”. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, el contexto constituye una herramienta que contribuye a materializar la labor de establecer la verdad de lo acontecido*!; permite contar con elementos que lleven a entender el proceder criminal y la forma como se gestó en una zona específica de la geografía nacional y un periodo determinado. En ese sentido, resulta un marco de referencia especialmente útil para esclarecer fenómenos de macrocriminalidad*. En el mismo sentido la Corte Constitucional indicó que el contexto es útil para investigar “no como hechos aislados sino como el resultado del accionar de organizaciones delictivas dentro de un determinado contexto” y que “una vez probada judicialmente la línea de actuación, los planes criminales, la estructura y el accionar (modus operandi) de una determinada organización criminal (patrón de macrocriminalidad) al término de una sentencia emitida en un trámite que se adelantó con base en criterios de priorización, no sea necesario demostrar, en procesos judiciales posteriores, la comisión individual de cada uno de los delitos imputables a los integrantes del grupo armado ilegal”,

56. En este apartado se presentan las dinámicas del conflicto en las que tuvieron lugar estos hechos, a través de la mención de la estructura y funcionamiento del Batallón La Popa, y las circunstancias socioeconómicas, así como la amenaza que debía enfrentar la Fuerza Pública en esta zona del país.

i. El Batallón La Popa tenía como misión constitucional garantizar la seguridad y defensa de la población del norte del Cesar

57. Los batallones, como unidades de primer nivel, se organizan y equipan para “hacer frente a las acciones de los bandidos que conforman las milicias, a las comisiones de frentes o aún a los propios “frentes”, cuando actúan de manera individual y no exceden en gran número a los efectivos del Batallón”**, Dentro de sus principales tareas se encuentran el control militar de área y el seguimiento permanente de las cuadrillas de la región*. Para cumplir con estas funciones, y de conformidad con el concepto operacional dispuesto por la Primera División en 2002 para sus unidades, se debían adelantar dos tipos de misiones: operaciones ofensivas, o “misiones esencialmente de combate contra los mencionados grupos de bandidos”, y actividades de protección a la población civil y sus recursos, en particular, “la protección de la infraestructura económica del país, con sus sectores energético, petrolero y vial y demás fuentes de riqueza nacional”*0,

58. En este contexto, el comandante del batallón debía cumplir las misiones, “por medio del planeamiento juicioso, decisiones oportunas, órdenes conducentes y supervisión personal o por medio

$1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 5 de octubre de 2016, rad. 47209.

82 De acuerdo con el último inciso del artículo 18 de la Ley 1922, los informes de contexto, sin embargo, no “servirán para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual a los comparecientes” .

83 Corte Constitucional, Sentencia C-694 de 2015.

8 Plan de campaña de la Primera División para el año 2002, recopilado en inspección a la Primera División. Expediente Caso 03, Cuaderno Reservado.

85 Ibidem.

86 Ibidem.

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de su plana mayor”*”. Esto quiere decir que, para el ejercicio del mando, podía hacer uso de la jerarquía establecida por la cadena de mando, delegando su autoridad en los comandantes subordinados y miembros de la plana mayor, con el objetivo de que estos pudieran resolver los problemas que se presentaran en las situaciones de combate**. Según el manual de plana mayor vigente para la época*, el comandante lideraba el proceso militar de toma de decisiones y era asistido por la plana mayor, en particular, por los jefes de operaciones e inteligencia en los aspectos relacionados con las operaciones, y por el ejecutivo y segundo comandante en lo administrativo, de acuerdo con la información recopilada por la Sala en las versiones voluntarias”.

59. Ni las delegaciones que realizara el comandante, ni la emisión de la orden, implicaban que el comandante perdiera su responsabilidad sobre la conducción de las operaciones, o sobre su autoridad o mando en las situaciones que se presentaran. Por el contrario, estaba en cabeza del comandante la supervigilancia del cumplimiento de las órdenes y “el correcto ejercicio de autoridad y mando de los Comandantes subordinados””. Para esto, no solo debía contar con un “conocimiento total de la organización, capacidades, empleo táctico administración [sic] y control de la Unidad””, sino que también disponía de herramientas definidas formalmente. Los comandantes tenían a su disposición para el ejercicio del mando y control, por ejemplo, las inspecciones y revistas al área de operaciones”, los programas radiales, los parámetros establecidos en la documentación operacional, a través del análisis de los reportes del desarrollo de las operaciones, recibidos verbalmente, por radio o por escrito.

60. De acuerdo con el Plan de Campaña de la Primera División, el Batallón La Popa debía contribuir en su jurisdicción a través de acciones que permitieran recuperar y restablecer los niveles y ambiente de seguridad, fortalecer el poder de negociación del Gobierno y cuidar las fronteras para garantizar la soberanía”. Dicha misión se ajustó según los cambios en la estrategia a nivel nacional y regional. Para el periodo entre enero de 2003 y junio de 2004, la misión integró a los objetivos anteriores la derrota militar de “las organizaciones narcoterroristas””. Así, orientó la misión de sus unidades, por ejemplo, a conducir “operaciones que dieran con la captura o el sometimiento por la fuerza en caso de resistencia de los bandidos”” o realizar “control militar de área y destrucción...con el fin de detectar, capturar y/o neutralizar por la fuerza en caso de resistencia armada a bandoleros””.

87 Manual de Plana Mayor 3-17 de 1999, pág. 1. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar.

88 Ibidem, pág. 2.

82 Ibidem, pág. 21.

% Ibidem, pág. 8. En este sentido, las versiones de los señores Heber Hernán Gómez Naranjo, Mauricio José Zabala Cardona y Jaime Jacobo Gutiérrez Salen.

21 Manual de Plana Mayor 3-17 de 1999, pág. 2. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar.

2 Ibidem, pág. 1.

2 Manual de Plana Mayor 3-17 de 1999, pág. 2. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar. Este documento, además, señala su importancia destacando que estas visitas “estimulan el respeto, confianza, lealtad y comprensión que se debe al Comandante, además de que le proporcionan un conocimiento completo de la situación táctica y del estado de la unidad”. Pág. 3. % Plan de campaña de la Primera División para el año 2002, recopilado en inspección a la Primera División. Expediente Caso 03, Cuaderno Reservado.

% Plan de campaña de la Primera División para 2003-2004, recopilado en inspección a la Primera División. Expediente Caso 03, Cuaderno Reservado.

% Orden de operaciones fragmentaria “Coraza” No. 037A, 21 de junio de 2002. Expediente Caso 03, Cuaderno del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

2 Orden de operaciones fragmentaria “Martillo 11” No. 017-A, 3 de marzo de 2002. Expediente Caso 03, Cuaderno del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

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61. Para el período de análisis, el Batallón La Popa*% se encontraba bajo el mando del Comando Operativo 7 (CO7) que pertenecía a la II Brigada y esta, a su vez, era parte de la 1 División del Ejército Nacional de Colombia”. Para 2001, el comando de la Segunda Brigada Ax del Ejército dispuso que, para efectos de liderazgo interno y externo, mando, conducción y PS aspectos administrativos, el CO7!% se encargaría de “dirig[ir], orient[ar] y conduc[ir] operaciones S en área de responsabilidad en el Departamento del Cesar”1% con el Batallón La Popa, dos batallones SR del Plan Especial Energético y Vial y un batallón de contraguerrillas!%, Hasta su Y desactivación'%, el CO7 fue el responsable de cumplir con la función de liderazgo xt operacional. A partir de septiembre de 2004, se activa la Décima Brigada Blindada'%, y ésta ¿ asume el mando de las unidades a cargo del CO7. El Batallón La Popa quedó, entonces, adscrito a la Décima Brigada Blindada!%. Según la Disposición No. 002 de 2001, el Batallón SR La Popa tenía jurisdicción en ocho municipios del norte del Cesar: Agustín Codazzi, SR Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar. RH

62. Entre enero de 2002 y julio de 2005, la plana mayor del batallón estuvo conformada por e S los siguientes oficiales y suboficiales: 2

Diagrama 1. Plana mayor del Batallón La Popa (2002-2005)

Comandante a, TC Publio Hernán Mejía Gutiérrez (2002-2003) pazos TC Juan Carlos Figueroa Suárez (2004-2005)

Jefe de inteligencia (S2)

MY José Pastor Ruiz Mahecha (2001-2002) SV Efrain Andrade Perea (2003-2004) SV Manuel Valentín Padilla (2003)

CT José Antonio Carrillo Rubio (2004) /

TE Carlo Rolón Paz (2004) ALL

CT Sebastián González Florían (2004) Ús SP Pabla Barrera Espinosa (2005)

Ejecutivo y Segundo Jefe de operaciones (S3)

comandante MY Heber Hernán Gómez Naranjo (2001-2002) MY Wilmer Crespo Aroca (2002-2003) MY José Pastor Ruiz Mahecha (2002-2003) MY Heber Hernán Gómez Naranjo MY Mauricio Zabala Cardona (2003) (2003) MY Mauricio Zabala Cardona CT Guillermo Gutiérrez Riveros (2003-2004) (2003-2005) MY Oscar Reinaldo Rey CT José Antonio Carrillo Rubio (2004) Linares (2005) MY Jaime Jacobo Gutiérrez Salen (2004-2005)

Elaboración propia!%

% Desde el 2002 hasta el 2004 conformaba el Comando Operativo No. 7 de la Segunda Brigada, en función de la TS Resoluciones Número 826 de 25 de julio de 2002 y 312 de 16 de abril de 2004, para luego pasar a la Décima Brigada A Blindada, que asumió la jurisdicción sobre las unidades correspondientes al territorio del Comando Operativo No. 7. ÍA Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar.

2 La I División con sede en Santa Marta fue activada por medio de la Disposición No. 0002 de 19 de febrero de 1983 e IS inicialmente estaba conformada por la II Brigada (con sede en Barranquilla), y la por IV Brigada (con sede en Medellín). ge SÍ En 2005, a partir de la creación de la VII División, ésta asumió jurisdicción sobre Antioquia, Córdoba y Sucre, por lo que, Ss a partir de entonces, la 1 División quedó conformada por la II Brigada, con jurisdicción en los departamentos de Atlántico, NÍ Magdalena y Sur de Bolívar, la X Brigada Blindada, con jurisdicción en los departamentos de Cesar y La Guajira (a excepción de cinco municipios del sur del Cesar que serán jurisdicción de la Quinta Brigada. GRAL. Informe de contexto, ASÍ 31 de marzo de 2020), págs. 20-22. , 100 De acuerdo con lo señalado por el señor Publio Hernán Mejía, los comandos operativos eran activados en zonas en donde se creía alterado el orden público. Versión voluntaria, 17 de julio de 2019.

10 Mediante Disposición No. 002 de 17 de agosto de 2001 del comando de la Segunda Brigada. Expediente Caso 03, = Cuaderno del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez. AL 102 Correspondería al Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Guajiros” - 103 Desactivada mediante Resolución Número 0393 de 30 de abril de 2004. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar. YN 10% Resolución número 0393 del 30 de abril 2004 por medio de la cual se activa la X Brigada Blindada. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar. , 105 Creada por el Comando del Ejército, según Disposición 007 del 24 de marzo de 2004. Expediente Caso 03, Cuaderno Pao de información militar. 2 106 Reconstrucción a partir del Informe de contexto del GRAL, la información recaudada en la inspección al archivo de la e

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63. Con la llegada de Mejía Gutiérrez al batallón en 2002, se implementó una nueva S estrategia para enfrentar la situación de orden público, mucho más ofensiva y activa en la SÍ búsqueda de la amenaza (infra B.ii), de la mano con una política del Gobierno orientada a ¿LS incrementar el pie de fuerza. Estos fueron factores determinantes para la transición que inició la unidad en 200210, El incremento de efectivos a lo largo del país fue notable; pasó de tener ES 313.406 en 2002, a 345.435 en 2003 y llegó a más de 466.000 en 200410, lo cual fue visible en el S Bapop que “incorporó tres baterías [de soldados profesionales'%], la Albardón, la Bombarda y la Contera”1%, una de soldados campesinos'*! y nuevos soldados regulares””?,

64. Así, el Batallón La Popa, una de las unidades más grandes del país y de alta relevancia SÍ por su posición estratégica en la zona de frontera!!? se encontraba conformado por 13 baterías: 2 una unidad de artillería antiaérea en Riohacha, una unidad de misiles NIMROD, las baterías ys Albardón, Bombarda y Contera conformadas por soldados profesionales del plan 10.000%*; ES las baterías Dinamarca (que luego se llamó Deriva), Espoleta, Fulminante, Hidrógeno y > SY Radar integradas por soldados regulares!!5; la batería Granada de soldados campesinos''s, la 2

Décima Brigada Blindada, y la información aportada por el Ministerio de Defensa de hojas de vida y planas mayores, Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada y Cuaderno de información militar.

10 GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 23.

108 Ministerio de Defensa, Informe Evolución del personal de la Fuerza Pública 2002-2013. Citado por Edgar Espinoza Cárdenas en el informe Impacto de la coordinación de la Fuerza Pública con Esquemas de seguridad privada para el 2 desarrollo del sector petrolero. Bogotá: Universidad Militar, 2014, pág.7. Citado por GRAI. Informe de contexto, 31 de ps marzo de 2020. 102 Entre 1999 y 2001 se implementó el “Plan 10.000” cuyo propósito fue “reemplazar 10,000 soldados bachilleres por igual número de soldados profesionales para optimizar la operatividad de la fuerza disponible para el combate”, según se dejó testimonio en el Conpes 3106, Gestión Pública orientada a resultados, Compromisos Sectoriales 2001, en el que además se agregó que “[a] finales del año 2001 habr[ía] 55,000 soldados profesionales, reflejando un incremento del 158% con respecto a diciembre de 1998. Como consecuencia de ello, en este mismo período, tres de cada cuatro compañías de los 42 batallones de contraguerrilla ser[ía]n ENA conformadas por soldados profesionales”. Departamento Nacional de Planeación, Conpes 3106, Gestión Pública orientada a SÍ resultados. Compromisos Sectoriales 2001, pág. 44. DS, 110 Versión voluntaria del compareciente Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018. SÍ 111 A partir de 2002 “se activó la categoría de soldado campesino, autorizada en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 (...) (y) se crearon SS pelotones compuestos principalmente por este tipo de personal en el marco de la iniciativa Soldados de mi pueblo”. Departamento 2 Nacional de Planeación, Boletín de Seguimiento Consolidación de la Paz, Primer semestre 2013 — Edición N* 9, pág. 12. 2

En: SY https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/4%20Boletin_Consolidacion%20de%20la%20Paz_edicion% 2, 209.pdf, consultado en marzo de 2020. S :

De acuerdo con lo reportado en su momento por el Ministerio de Defensa, para noviembre de 2002 el programa inició con la creación de 144 pelotones. Ministerio de Defensa Nacional, SOLDADOS DE MI PUEBLO (folleto) En: https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Documentos Descargables/espan SÍ ol/Soldados%20de%20mi%20Pueblo.pdf consultado en marzo de 2020. a s Estos soldados prestaban el servicio militar en su lugar de residencia por lo que conocían el territorio. o 112 En 2001 comenzó el “Plan Fortaleza” que buscaba “incorporar 10,000 nuevos soldados regulares por año y prolongar este incremento por tres años más hasta alcanzar un total de 106.838 soldados regulares”. Departamento Nacional de Planeación, Conpes 3106, Gestión Pública orientada a resultados, Compromisos Sectoriales 2001, pág. 44. 2 113 Reconstrucción a partir del nforme de contexto del GRAL, la información recaudada en la inspección al archivo de la 2 Décima Brigada Blindada y las versiones voluntarias del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez del 17 de julio de 2019 y el 16 de enero de 2020, Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada y Cuaderno de a información militar. E

114 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019. IS 115 De conformidad con el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, vigente NS para el período de análisis y derogada por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017, una de las modalidades de prestación del servicio > militar obligatorio, era el del soldado regular, cuya duración era de 18 a 24 meses.

116 “Para esa época vino un programa de soldados campesinos, que eran bases semirrurales de soldados (...) su principal misión era recoger información en el terreno”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

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batería de intendencia local (de nombre USA), una batería de apoyo para el combate"” y dos pelotones especiales, también denominados grupos especiales'**, pertenecientes a las baterías Albardón y Contera, respectivamente!”,

65. En el 2002 y 2003 se crearon dos grupos especiales: Zarpazo"”, activado en febrero SS 2002121, y Trueno, activado a inicios de 2003. Estos se caracterizaron por tener un A S entrenamiento orientado al “desarrollo de operaciones, de táctica, de maniobras, de procedimientos Y especiales en las áreas de operaciones” que fue brindado por el entonces mayor José Pastor Ruiz xt Mahecha. Asimismo, contaron con una dotación especial: “todo el mejor componente armado del , batallón era para la dotación de los grupos especiales” y eran particulares por las características de s su despliegue: “no permanecían en el área de operaciones haciendo control militar de área, como sí lo SS hacían los pelotones regulares, estaban en buena medida disponibles en el Batallón La Popa” y por ello

contaban con un alojamiento especial". Además, tenían a su disposición un sistema de Y transporte exclusivo: “tenían medios de transporte particulares disponibles las 24 horas”. Como : se precisará a continuación (párr. 142), el objetivo y asignación de los grupos especiales varió con la llegada de Figueroa Suárez a la comandancia en 2004. ES

117 Documentos obtenidos mediante inspección a los archivos de operaciones de la Décima Brigada Blindada y del Batallón La Popa los días 6 y 7 de febrero de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada 2 Blindada. AS 118 Se trata de los pelotones Albardón 4, también conocido como Zarpazo y Contera 4, denominado como Trueno. Esta 2 Y providencia se referirá a Trueno y Zarpazo indistintamente como pelotones o grupos especiales. Los grupos especiales A hacían parte de estrategias implementadas por el Ejército Nacional. Si bien estos existían con anterioridad a la Directiva Y 000245 de 2003, fue ésta en la que se estableció expresamente su propósito “(...) localizar a los cabecillas en las áreas bases de A cada región, a través de operaciones de acción ofensiva, no sin antes contar con un entrenamiento y capacidad de combate suficiente y similar al de las Fuerzas Especiales”. En este mismo documento, se dispone la creación de tres pelotones para las unidades operativas mayores, dos pelotones para las unidades operativas menores y uno para las unidades tácticas, cuyas " operaciones se realizan “bajo el planeamiento y dirección del Comandante de la unidad orgánica”. Directiva 000245 de 4 de pa AS diciembre de 2003, suscrita por el comandante del Ejército, MG. Martín Orlando Carreño Sandoval. Expediente Caso 03, 2 Cuaderno del compareciente Henry William Torres Escalante.

Ambos grupos tenían “la organización estructural de un pelotón de soldados: un oficial, cuatro suboficiales y 36 soldados. (...) soldados profesionales a los cuales se les hacía un entrenamiento especial” y funcionaban como una “fuerza especial a nivel batallón, que tenía como imagen y como ejemplo la (...) FUDRA (...) Fuerza de Despliegue Rápido del Ejército” y “para esas unidades se escogieron los mejores hombres”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019.

119 Reconstrucción a partir de versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019 einformación AS Z reconstruida a partir de documentos obtenidos mediante inspección a los archivos de operaciones de la Décima Brigada N Blindada y del Batallón La Popa los días 6 y 7 de febrero de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada.

120 En 2005 se le cambió de nombre a Arpón. El último reporte de resultado operacional presentado por Zarpazo al mando de Édgar Hernán Olaya Portela es del 13 de mayo de 2005 en virtud de la Misión táctica Minerva N*027, ORDOP Espada. Luego del señor Olaya Portela aparecen como comandantes del grupo especial bajo el nombre de Arpón, los señores

Buenahora Galvis (agosto de 2005) y Néstor Eduardo Arévalo Arboleda (diciembre 2005). Documentos obtenidos SR mediante inspección al archivo del Batallón La Popa. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada e ss Blindada. R

121 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 31 de mayo de 2019. Proceso: 110013107004-2011-00062, pág. 150. Oficio 20192000264183, de 27 de agosto de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada. 12 Tenían un alojamiento especial para ellos. (...) sí se les hacía un diferenciamiento [sic] sobre los demás soldados del Batallón, en SÍ atención a esa conformación y a esa calidad, y esas características especiales con la cual fueron conformados”. Versión voluntaria : del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

123 Así lo afirmó Gómez Naranjo (Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre ESA

de 2018) y lo confirmó Mejía Gutiérrez quien señaló que los medios de transporte de los grupos especiales fueron dotados xx por la Asamblea Departamental del Cesar, cuando Rafael Bolaños Guerrero se desempeñaba como gobernador (ostentó QS el cargo entre enero de 2001 y marzo de 2003) por solicitud que él hiciera en ese sentido: “Pedí al gobernador Bolaños me A

permitiera en reunión con la Asamblea Departamental (...). Les pedí públicamente (...) unos vehículos rápidos para transporte de personal y efectivamente, dos meses después, me fueron entregadas diez camionetas Toyota, asignadas al Batallón”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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66. En conclusión, el Batallón La Popa, como una unidad del Ejército Nacional del nivel

táctico, con presencia en ocho municipios del departamento del Cesar, disponía de recursos de : distinto orden y del monopolio de las armas del Estado para el cumplimiento de su función eN , constitucional. Su comandante, en el marco del cumplimiento de sus funciones legales, contaba SR con la autonomía para desarrollar las órdenes impartidas de sus superiores, y podía ejercer el mando y control sobre sus subordinados, en el marco de una institución jerárquica y con reglas AS claras para su funcionamiento. Como se expondrá a continuación (sección C.ii), en esta unidad SY se instaló una organización criminal, que se sirvió de estas características para desplegar SS actividades criminales y separarse del marco constitucional y legal. =

ii. Distintos actores ilegales y actividades criminales estaban presentes al norte del 2 , Cesar, en territorio de jurisdicción del Batallón La Popa!”* Y

67. Enel territorio del norte del Cesar y el sur de La Guajira, desde finales de los años 70 del siglo XX, el conflicto se ha vinculado con dinámicas políticas y económicas. Entre otras, se destacan la crisis del algodón, la bonanza marimbera y la disputa por parte de distintos actores xs de corredores estratégicos para mercados criminales como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de armas, entre otros fenómenos. Asimismo, ha existido un conflicto por la tierra, y unas condiciones de conflictividad social en medio de las cuales se presentó la expansión de la presencia de grupos guerrilleros en la región”,

68. Por otra parte, el recrudecimiento de las acciones militares de consolidación territorial E de los actores armados y de sus estrategias de financiación!”%, como la extorsión, el secuestro!””, el abigeato y el hurto de fincas e invasión de predios!?, sirvieron de motor para la consolidación del paramilitarismo en el territorio, en rechazo a los grupos guerrilleros.

69. Estos hechos enmarcaron el avance de una estrategia de guerra irregular en contra de S z las guerrillas impulsada por un vuelco en la política pública de defensa, a finales de la década S

124 Este apartado toma como referencia elementos aportados por los comparecientes en sus versiones voluntarias e insumos ax, de contexto presentados por el Grupo de Análisis de Información (GRAJ). Mediante auto de 31 de enero de 2019 se requirió Y al GRAI la realización de un informe de análisis de las dinámicas del conflicto en Cesar y La Guajira, en el que se hiciera una PRE, descripción del territorio de operación del Batallón La Popa. En la solicitud se requirió la identificación de los pueblos étnicos AS presentes, la descripción del contexto operacional, haciendo énfasis en el proceso de reconfiguración del paramilitarismo y os su posterior desmovilización, así como la caracterización del Batallón para el periodo 2002-2005, en el marco de la política de seguridad y defensa, y la geolocalización de los hechos identificados en el Caso 03. Los elementos suministrados resultado de este requerimiento son incluidos y valorados en este acápite. Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP). Grupo de Análisis de Información (GRAD). Informe de contexto sobre las dinámicas del conflicto en el Norte del Cesar y el Sur de La Guajira, 31 de marzo de 2020. Expediente Caso 03. Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada. En adelante, GRAL. Informe de contexto. os 125 GRAL Informe de contexto. AS 126 En particular, va a ser muy relevante la estrategia de financiación de las FARC-EP derivada de la VIII Conferencia, así NÁ como de la implementación de la Ley 002 sobre la tributación, que desde los 90 obligó a los grupos a recaudar determinadas sumas. Por su parte, el ELN centró su estrategia financiera en la extorsión a multinacionales mineras y el secuestro de sus funcionarios: las fuentes de sus ingresos provenían, principalmente de la extorsión y el secuestro. Y en AS menor medida del tráfico de drogas; el robo de ganado y otro tipo de actividades criminales. GRAI. Informe de contexto, > 31 de marzo de 2020, pág. 10. En el mismo sentido, respecto de las FARC-EP, lo determinó la Sala de Reconocimiento en

el Auto 19 de 26 de enero de 2021, párrafos 187 y siguientes. : 127 La Sierra Nevada era un escenario estratégico para el secuestro y en este territorio se presentó un incremento Ss exponencial de la práctica desde finales de la década de los 80. GRAL Informe de contexto, Ídem. La Sala de IS Reconocimiento determinó, mediante Auto 19 de 26 de enero de 2021, que el Bloque Caribe de las FARC se financió NS mediante el secuestro extorsivo, párrafos 336 y siguientes. > 128 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2006) Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar, pág. 16, consultado en junio de 2020. http://2014.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/confluencia.pdf

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de los 90 y principios del 2000. El vuelco se inició de manera paralela la negociación con las FARC-EP que dio origen a la zona de distensión en el gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002). En este periodo el Ejército inició un proceso de modernización que incluyó el fortalecimiento de la educación profesional de oficiales y suboficiales, y se dio inicio al crecimiento a través de la incorporación de unidades de soldados profesionales. Se buscó posicionar 18 brigadas con unidades de contra guerrilla y fuerzas de tarea conjunta en puntos clave. El Ejército también recibió apoyo de Estados Unidos a través del Plan Colombia, si bien este en principio estaba enfocado en la guerra contra las drogas antes que a la guerra contra la guerrilla*?.

70. La Política de Seguridad Democrática adoptada durante el primer periodo presidencial del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) construyó sobre estas reformas, aumentando el pie de fuerza y modernizando la dotación entre otras a través de impuestos especiales para este fin. Esto representó un rápido crecimiento de las fuerzas armadas, buscando copar el territorio nacional y expandiendo la profesionalización del pie de fuerza, la integración de las fuerzas armadas en operaciones conjuntas, y el fortalecimiento de brigadas móviles orientadas a la Guerra contra las guerrillas!%, La Política de Seguridad Democrática buscó articular las acciones del Estado, incluyendo distintos ministerios, hacia el éxito de la guerra medido como consolidación de la presencia estatal en el territorio, consolidación que requería además un nuevo énfasis en el entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la remisión de las violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria!”,

71. La amenaza para el batallón involucraba una diversidad de actores armados, una situación álgida de orden público, conflictividad social y demandas de recuperación del control del territorio!*. Estos factores resultaron determinantes en el cambio estratégico emprendido por el Batallón La Popa, a partir de la llegada del teniente coronel Publio Hernán Mejía a su comandancia, en enero de 2002. La nueva comandancia impulsó el uso y fortalecimiento de los grupos especiales, la reorientación de la estrategia militar, y asuntos de control interno!*%, principalmente, sobre medidas de fuga de armamento y material de intendencia!*,

72. Para el momento en que Mejía Gutiérrez llega a la comandancia, en el territorio jurisdicción del batallón operaban tres frentes del Bloque Caribe o Martín Caballero de las

122 Plan Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Justicia y Seguridad. Balance Plan Colombia 1999- 2005. Septiembre de 2006. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Justicia%20Seguridad%20y%20Gobierno/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf

130 Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario. Adoptado por Ley 812 de 2003. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Ley812_de_2003.pdf

151 Ibidem.

152 En este sentido se pronunciaron, en particular, las versiones voluntarias de los señores Mejía Gutiérrez, Gómez Naranjo, Padilla Espitia y Gómez Coronel.

133 GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, págs. 6, 29-32.

154 4Lg sección de inteligencia y contrainteligencia me hizo claridad que había dentro del batallón una red de bandidos, entregándole armamento, información, municiones, uniformes y ante todo información sobre nuestros movimientos a los distintos grupos ilegales que actuaban en el área, ordené inmediatamente cerrar los depósitos, efectuar un inventario con los listados que venían del comando del ejército, llamé a la fiscalía hice un inventario del armamento decomisado que pertenecía a procesos judiciales y estaba en custodia en el batallón, fue terrible encontrar que faltaban más de 230 armas, que estaban a cargo de juzgados y de procesos...”. Versión voluntaria de Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

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FARC-EP: el 19 o José Prudencio Padilla!*; el 59 o Resistencia Wayuu!*, y el 41 o Cacique Upartez,

73. Asimismo, operaban tres frentes del ELN: el Seis de diciembre”; el José Manuel Martínez Quiroz!*, y el Luciano Ariza, con presencia en los sectores de La Jagua de Ibirico, la zona carbonera y la vía Pailitas-Curumaní, la otra vía al mar. Finalmente, también se ZS encontraba en el territorio el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)!% S que ejercía influencia en el territorio de jurisdicción del Batallón La Popa principalmente a S través del Frente Mártires del Valle de Upar!*. =

74. Composición y despliegue territorial de los grupos paramilitares. La composición y despliegue 2 , territorial de los grupos armados denominados paramilitares es de especial importancia para SÍ el contexto del primer patrón de asesinatos determinado por esta providencia, dada su SS colaboración con los comparecientes individualizados aquí. En particular, el Frente Mártires AS del Valle de Upar tuvo una importante incidencia en la jurisdicción del Batallón La Popa,

especialmente, mientras fue comandando por un antiguo mayor del Ejército, David 2 Hernández Rojas, alias 39. Este frente fue conformado en el 2001 por Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quien asumió el mando de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la zona, luego de un periodo de confrontación y consolidación con autodefensas campesinas de la región. Al conformar este frente le asigna la zona suroriental de Valledupar a Hernández AS Rojas!*, Hernández Rojas se encargó de la estructuración y consolidación del Frente Mártires No del Valle de Upar, y consiguió extenderlo desde las zonas planas y medias de Mariangola, E Villa Germania y Caracolí. Según señaló en su versión libre en Justicia y Paz Julio Manuel Argumedo García, alias Gabino (de este mismo frente), alias 39 tenía injerencia en los corregimientos del municipio de Valledupar (Los Venados, Guaymaral, El Perro, Caracolí, Mariangola, Aguas Blancas, Villa Germania) y en las veredas Tierras Nuevas, también de

135 Comandando por Abelardo Caicedo Colorado, alias Solís Almeida, entre 1999 y 2010 y con presencia en la Sierra Nevada de SN Santa Marta, vertiente de los ríos Córdoba y Ariguaní, municipios de Fundación, Ciénaga, Aracataca y territorios indígenas de ES los resguardos Kogui-Malayo-Arhuaco y Kogui. GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 8. De acuerdo con lo : manifestado ante esta Sala por Mejía Gutiérrez, este frente hacía presencia en la vía que conduce al departamento del Magdalena. 2S Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019. > 156 Con presencia en el sector oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, con influencia en la zona rural de Valledupar , y en zonas con presencia del pueblo Kankuamo como Atánquez, La Mina, Guatapurí y Chemesquemena, además de Y Badillo, Patillal y San Juan del Cesar (La Guajira). Este frente estuvo comandando, entre 1994 y 2005, por Luis Alejandro eS Cuadras Solórzano, alias Leonardo Guerra. GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 9.

13 Comandado por Gilberto de Jesús Giraldo David, alias Aldemar Altamiranda, entre 1994 y 2005 y derivado del Frente José Prudencio Padilla, una vez fortalecido financiera y militarmente. Con presencia en la Serranía del Perijá, en el oriente del Cesar, con influencia de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Agustín Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico, de gran relevancia para el corredor entre la Sierra Nevada y la zona fronteriza con Venezuela. GRAI. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 9, y Versión voluntaria del 2, compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019. RS 158 El Seis de diciembre habría llegado al centro y norte del departamento del Cesar en la segunda mitad de los ochenta. ÍA Su influencia se concentraba en la Sierra Nevada de Santa Marta en el área rural de los municipios de Atánquez, Bosconia, El Copey, Pueblo Bello y Valledupar. GRAI. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 9. Para el compareciente Mejía Gutiérrez, la influencia de este frente se encontraba principalmente en la vía Valledupar-Bosconia-Santa Marta. a 7 132 Operaba en la Serranía del Perijá, zona rural de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz y San Diego y - - en la parte alta de la frontera con Venezuela. GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 9. XA 140 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019. > 141 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Causa: 11-001-60-00253- os 2009-83718, Exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, Postulado: Adolfo Enrique aáA Guevara Cantillo, 28 de marzo de 2017, pág. 3. Asimismo, GRAI. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, págs. 14-16. ENS 142 De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Defensa, el señor Hernández Rojas habría estado > vinculado al Ejército Nacional hasta el 29 de julio de 1999, cuando fue retirado por inasistencia al servicio por más de 10 días sin causa justificada, cuando ocupaba el grado de mayor y se encontraba adscrito al comando de la Cuarta Brigada. Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida.

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Valledupar, y Campanital, en el municipio de San Diego. Alias Gabino señaló que a él le correspondió el control de la zona de Tierras Nuevas, Mata de Caña, Villa Germania y de Torito Pintado, mientras que Luis Francisco Robles Mendoza, alias Amaury o 611, y Claudia Patricia Covaleda Velásquez, alias Patricia o La Mona, se ubicaron en la zona de Guaimaral'*.

75. En la zona de la margen izquierda del Río Guatapurí (corregimientos de Valledupar, como el Alto de la Vuelta, Badillo y Los Corazones), el comandante fue Leonardo Sánchez Barbosa, alias el Paisa u 80. En la zona de La Mesa el comandante fue Jorge Luis Montes Sajallo, alias Makuto. En la ciudad de Valledupar se asentaron los grupos urbanos, comandados por John Jairo Fuentes Mejía, alias Jimmy, quien también fue jefe de finanzas. Y, en la zona de San Diego, La Paz, El Plan, el margen izquierdo de Valledupar hacia Bosconia, el comandante fue alias 3 o Miguel!*. En gran parte de estos territorios se dieron los asesinatos que son objeto de esta providencia.

76. Hernández Rojas comandó el Frente Mártires de Upar hasta octubre del 2004, cuando murió en combate. A partir de entonces, el Frente Mártires de Upar quedó dividido en dos frentes: el Frente David Hernández Rojas, comandando por Luis Francisco Robles Mendoza, alias Amaury'*. Y el Frente Mártires del Cesar, comandado por Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias 1011*, por orden de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 401”. En ese año, la zona de alias Makuto se dividió en dos zonas: una controlada por Makuto, que comprendía la región de La Mesa, La Honda, Azúcar Buena, La Montañita, Biguá, los Cominos de Tamacal, los Cominos de Valerio, El Palmar y Sabana Crespo, y otra que era de Geovanny Andrade Racines, alias Alacrán, a quien le correspondió la zona que de La Mesa va hacia el río Guatapurí. Además, se creó una nueva zona bajo el mando de alias Centella, Jhon Jairo Hernández Sánchez, la cual comprendía la zona plana entre Valledupar y la entrada de Pueblo Bello**8,

77. La presencia paramilitar estuvo acompañada por la llamada parapolítica, entendida como el fenómeno sistemático de alianzas entre políticos, grupos armados ilegales y narcotraficantes!*%. El 26 de octubre de 2003 alcanzó la Gobernación Hernando Molina Araújo —hijo de Consuelo Araújo Noguera, secuestrada y asesinada por las FARC'-, quien se presentó sin rivales, puesto que aspirantes como Abraham Romero y Cristian Moreno Panezo recibieron intimidaciones de los paramilitares para no concurrir a los comicios!”. Tal como lo estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta elección fue parte de la estrategia del Bloque Norte para asumir el control del departamento, por medio del acuerdo entre alias Jorge 40 y las elites regionales sobre quiénes eran candidatos y en qué

143 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Valledupar, Sentencia Rad. 20001-31-21- 001-2016-00008-00.

14 Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Justicia y Paz, Sala de Conocimiento, Sentencia del 26 de agosto de 2016, Rad. 08001-22-52-002-2009-83560, págs. 36-41.

145 Ibidem.

146 De acuerdo con constancia expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor Guevara Cantillo estuvo vinculado al Ejército Nacional entre el 25 de junio de 1993 y el 17 de septiembre de 2004, cuando se retiró del servicio activo, siendo capitán. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 0565 de 22 de febrero de 2019.

147 Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Justicia y Paz, Sala de Conocimiento, Sentencia del 26 de agosto de 2016, Rad. 08001-22-52-002-2009-83560, págs. 36-41.

148 Ibidem.

1429 CNMH (2013) ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Informe general del Grupo de Memoria Histórica, cap. II Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado. Bogotá: Imprenta Nacional.

150 La exministra de Cultura, Consuelo Araújo Noguera, fue secuestrada y asesinada por integrantes del frente 59 de las FARC en septiembre de 2001. SRVR, Auto N. 19 de 2021, párrs. 419, 421.

151 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 5 de mayo de 2010, Rad. 32712.

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distritos electorales serían elegidos. Los aspirantes que no tenían el aval de los paramilitares

eran amenazados o asesinados. Estos hechos involucraron, entre otros, a políticos de la región y fueron predominantes hasta la desmovilización del Bloque Norte en 20061*. El proceso de Y desmovilización de las AUC inició el 14 y el 15 de julio de 2003, en Tierralta (Córdoba), sus : miembros representantes se comprometieron a “desmovilizar a la totalidad de sus miembros” y el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para su reintegración a la AS vida civil, S

78. La desmovilización del Bloque Norte finalizó los días 8 y 10 de marzo de 2006 en el corregimiento de Chimila, en El Copey y en el caserío El Mamón, en La Mesa, Valledupar***,

Estos lugares fueron destinados para la ubicación temporal de Rodrigo Tovar Pupo y los => , 4.760 integrantes de esta estructura en su proceso de concentración para la S desmovilización!5, a

79. Afectación a los pueblos indígenas. Desde finales de los 90, la expansión de los grupos armados en la zona trajo consigo una significativa afectación a los pueblos indígenas'*. Según reportó en su momento, el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, entre el año 2000 y junio de 2005 fueron asesinados 253 indígenas en la Sierra Nevada, atribuyéndosele la responsabilidad en la mayor parte de los casos (42%) a los grupos paramilitares. El (68%) de los indígenas muertos violentamente en este período pertenecían al S Pueblo Kankuamo, el 11% a los Wayuú, el 12% al Wiwa, el 4% al Arhuaco. Adicionalmente, ES s se registró el homicidio de dos indígenas Kogui. Esta misma fuente describe que en el año = 2001 la Sierra Nevada de Santa Marta “se ha[bía] convertido en escondite de secuestrados y retaguardia estratégica del Bloque caribe de las FARC”. Si bien, como denotan las cifras de asesinatos, los indígenas también eran victimizados por la guerrilla. Esta presencia territorial de las FARC, especialmente, resultaba en una estigmatización de los pueblos indígenas como “guerrilleros.” El mismo informe del Observatorio de la Vicepresidencia del República indica =% que “[p]ara las autodefensas, los ataques a la población civil de la Sierra, que [era] percibida como = apoyo o colaboradora de las guerrillas, se ha[bía] convertido en una de las premisas de su guerra 2 antisubversiva”1”, :

80. Además de la estigmatización y de los homicidios contra los miembros de los pueblos AS indígenas, la extensión del conflicto y la presencia de los distintos ejércitos afectó el territorio. AU Así, como afirma el documento anteriormente citado “[e]! repliegue de las guerrillas hacia las 2 partes más altas de la Sierra por la presión de las autodefensas en la zona plana, [llevó] a una

152 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 5 de mayo de 2010, Rad. 32712.

153 Acuerdo de Santa Fe de Ralito para Contribuir a la paz de Colombia entre el Gobierno de Colombia y las AUC, 15 de julio de 2003, citado en Presidencia de la República Oficina Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las Autodefensas, Informe Ejecutivo, pág. 102. Consultado en enero de 2020. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/9DEF64898DC8E5DEC1257195003707C0-govt-col-19jun.pdf

15* Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla, Justicia y Paz — Sala de Conocimiento, Sentencia condenatoria de Randys Julio Torres Mestre, 26 de agosto de 2016, Radicado 08001-22-52-002-2009-83560. a 0% 155 Presidencia de la República Oficina Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las Autodefensas, Informe 2 Ejecutivo. Consultado en enero de 2020. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/9DFEF64898DC8E5DEC1257195003707C0-govt-col-19jun.pdf ; 156 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2010) Dinámica reciente de la confrontación armada Ss en la Sierra Nevada de Santa Marta pág. 22 consultado en diciembre de 2020. aáA http://2014.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/sierra_ nevada.pdf QS 1577 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2001) Sierra Nevada de Santa Marta y su SY entorno, pág. 3, consultado en junio de 2020. AS http://2014.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/sie . rra_nevada/panoramaactualdelasierranevada.pdf

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colonización armada de territorios sagrados y resguardos”. Asimismo, se hicieron “señalamientos de los distintos actores armados como colaboradores del enemigo”,

81. El accionar de los grupos armados ilegales, adicionalmente, redujo la presencia de la SR policía en el área. En efecto, para inicios de la década del 2000 no había un solo puesto de SS policía en los 17 mil kilómetros cuadrados de la Sierra Nevada de Santa Marta!*, debido al Á accionar de las FARC-EP y el ELN en la zona montañosa y de los paramilitares en la parte Y plana, a lo que se sumaba el impacto de grupos delincuenciales dedicados a los mercados de aos, la droga, el contrabando de gasolina y al sicariato, grupos delincuenciales que también a afectaron a las población civil, principalmente pueblos indígenas, de la Sierra!%,

82. Percepción de la fuerza pública de la amenaza de orden público. Las versiones voluntarias

permitieron a la Sala profundizar en un elemento importante del contexto, y es la percepción ax de la fuerza pública de la grave amenaza de orden público, que demandaba respuestas as oportunas y contundentes!*. Por ejemplo, el entonces mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, Í quien llegó al batallón en julio de 20011 y se desempeñó como oficial de operaciones y luego PS como ejecutivo y segundo comandante!*, señaló a esta Sala que SR

el departamento del Cesar era uno de los departamentos más azotados por la

violencia (...) casi que los habitantes de Valledupar estaban secuestrados en la ciudad, Ax había injerencia de grupos al margen de la ley tanto de FARC, del ELN, delincuencia pao común. (...) ya se tenía conocimiento incluso de bandas criminales que operaban en a sectores aledaños a la jurisdicción del batallón y de todo el departamento del Cesar. ==, En el año 2001, (...) por ejemplo, nos tocó el secuestro y posterior asesinato de la Y exministra Consuelo Araújo. Yo particularmente pienso que eso fue lo que motivó Y especialmente al relevo de mi coronel Sanmiguel'* como comandante del batallón. El RS Ejército es una fuerza que se mide como toda empresa: por resultados... resultados A negativos y de la magnitud de los que se presentaban en ese momento en el 2 departamento del Cesar, pues no iban a contribuir a la continuidad de un comandante en una unidad táctica.

dl

(...) la gente no podía viajar por las carreteras. (...) de Santa Marta, de Valledupar, de Santa Marta... tres horas por carretera, la gente prefería hacerlo vía aérea, no 2 exponerse a pesar de los dispositivos que tenía la tropa, cuidando puentes, cuidando AS peajes, porque no se podían dejar solos, los volaba la guerrilla, ganadero que no

158 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2001) Sierra Nevada de Santa Marta y su entorno, pág. 18, consultado en junio de 2020. a http://2014.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/sie Y rra_nevada/panoramaactualdelasierranevada.pdf ÍA 152 “Destruidos por la guerrilla en un ejercicio sistemático de desalojo del Estado o levantados por la institución por falta de garantías, hoy en día no hay un solo puesto de policía en los 17 mil kilómetros cuadrados de la Sierra Nevada de Santa Marta. Pese a los operativos militares de los últimos meses en la zona, la presencia del Estado ha sido desbordada por el accionar de las guerrillas del ELN y las FARG, que mantienen una influencia importante en la zona montañosa mientras la presión de las autodefensas desde la zona plana 4 hacia las laderas es cada vez más grande”. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2001) Sierra PS Nevada de Santa Marta y su entorno, pág. 1, consultado en junio de 2020. % 160 La zona “se ha[bía] convertido en escondite de secuestrados y retaguardia estratégica del Bloque caribe de las FARC” al tiempo e que “[plara las autodefensas, los ataques a la población civil de la Sierra, que (era) percibida como apoyo o colaboradora de las guerrillas, se ha[bía] convertido en una de las premisas de su guerra antisubversiva”. Ibidem, pág. 3. ¿ 161 Por ejemplo, versión voluntaria del compareciente Manuel Valentín Padilla, 11 de abril de 2019. 7 162 Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida.

163 De acuerdo con la información suministrada durante diligencia de versión voluntaria habría ejercido como S3 u oficial de operaciones entre julio de 2001 y octubre de 2002 y como ejecutivo y segundo comandante entre octubre de 2002 y diciembre de 2003. Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

164 Se refiere al señor Eduardo Sanmiguel Peña, quien precedió en el cargo al señor Mejía Gutiérrez.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

pagaba su vacuna, le volaban su finca, le asesinaban su ganado (...)!*

83. En ese mismo sentido, Mejía Gutiérrez describió a esta Sala el contexto operacional en el cual llegó a desempeñarse como comandante del batallón. Así, señaló que cuando le fue comunicada su designación, el comandante del Ejército, el general Mora Rangel lo llamó y le dijo: “se presenta una situación muy grave en el departamento del Cesar, acaba de ser secuestrada y asesinada la exministra Consuelo Araújo Noguera”, razón por la cual se le cambió la asignación a la Escuela de Artillería en Bogotá'*. En el mismo sentido, señaló que el presidente de la República de ese entonces, Andrés Pastrana Arango, le ordenó recibir la unidad “por la grave situación” que se encontraba atravesando en ese momento el departamento y le solicitó “salvar el Cesar”19, Para 2001, en efecto, el secuestro se encontraba en su momento más álgido!% y se evidenciaba una compleja situación en la región?%,

84. Según Mejía Gutiérrez, en este contexto su llegada como comandante significó un cambio de estrategia y resultados, consistente en fortalecer la capacidad operativa, incursionar en el territorio y enfrentar directamente la amenaza en la zona. De acuerdo con el compareciente, encontró a su llegada al batallón “una inmensa red de corrupción, de hurto de armamento, de uniformes, de municiones y de información”, además de una difícil situación de orden público", lo cual motivó, varios cambios en la unidad””. Según señaló, diariamente se presentaban “tres actos de secuestro sobre las vías, seis actos de voladura y quema de fincas, cinco a seis retenes”, y la situación de orden público era tal “que los 25 alcaldes de los municipios del Cesar despachaban desde Valledupar porque no podrían ir a sus poblaciones”*”?. En particular el secuestro era una situación que atemorizaba de manera sistemática a la población” y que, frente a las distintas amenazas, ocupaba un lugar central en la agenda pública!”.,

165 Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

166 De acuerdo con el compareciente, inicialmente se le había ordenado recibir el mando de la Escuela de Artillería en Bogotá y encontrándose en el proceso de traslado fue que se le designó para comandar el Batallón La Popa. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019.

167 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019.

168 “En esa época ninguna región de Colombia soportó tantos secuestros como Cesar. Entre 1990 y 1997, 507 personas fueron víctimas de este flagelo y el ELN fue el responsable de 239, el 47 por ciento del total en esa región (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). En Valledupar muchas familias padecieron decenas de secuestros, perdieron a sus seres queridos en la selva o se endeudaron para pagar los millonarios rescates. En los municipios carboneros las víctimas fueron contratistas, ingenieros y empleados de las mineras”. CNMH (2016), La maldita tierra, guerrilla, paramilitares, mineras y conflicto armado en el departamento del Cesar, pág. 27. En el mismo sentido, véase el Auto 19 de 2021 de la Sala de Reconocimiento, previamente citado.

162 GRAL. Informe de contexto, 31 de marzo de 2020, pág. 20.

170 Según el compareciente “Recibí el batallón el 9 de enero del 2002, el 10 me mataron un soldado en la base de Alguacil, el 12, tres frentes se tomaron la población de Aguas Blancas, mataron al teniente de la policía, destruyeron 12 casas, hubo 3 civiles muertos. A partir de ahí hasta terminar el año de 2002, diariamente había 1 o 2 enfrentamientos por parte de tropas del batallón, diariamente”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019.

171 De acuerdo con el compareciente, el Batallón La Popa era el “más grande del país con 2000 soldados [y], no entendía por qué no hacían operaciones y por qué no controlaban el área. (...). Ese fue el escenario que encontré, y a partir de ahí comencé mi trabajo”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

172 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019. En este mismo sentido, en el Auto 19 de 2021 de la Sala de Reconocimiento se resalta cómo el secuestro y los asesinatos sirvieron como estrategia de las FARC para la expulsión de las autoridades locales, para ganar influencia y consolidar territorialmente a la guerrilla. Asimismo, se determina que, en efecto, el Bloque Caribe utilizó el secuestro de líderes políticos y funcionarios públicos para entorpecer la labor del Estado. Sala de Reconocimiento, Auto 19 de 2021, párrs. 452-454 y 520-523.

173 Auto 19 de 2021 de la Sala de Reconocimiento, párrs. 461,

174 Debe resaltarse que, como lo han referido en versiones voluntarias algunos comparecientes con posición de mando en distintas unidades militares, los resultados intangibles eran aquellos a los que se les prestaba más atención, esto era, por ejemplo, que se evitara voladuras a la infraestructura minero-energética, retenes ilegales en las carreteras, extorsiones u otro tipo de situaciones de orden público. Respecto del Batallón La Popa, así lo mencionó el compareciente Mauricio José Zabala Cardona. Sin embargo, esta situación no era percibida de la misma manera por los comparecientes que se

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85. Respecto de los cambios que se presentaron en el Bapop, el entonces mayor Gómez Naranjo indicó:

el discurso del coronel Mejía fue muy convincente, llegó con metas claras y él sabía que ese posicionamiento indudablemente era uno de los pilares en los que se tenía que dar, era a través de los resultados operacionales, él no cambió la doctrina, pero imprimió otra dinámica al batallón en material operacional, esa distancia que estableció con el Comando Operativo No. 71”, y el mejoramiento en la calidad de los soldados, permitió mejorar otra dinámica en materia operacional.!”

86. De acuerdo con Mejía Gutiérrez, las medidas por él adoptadas intentaron responder a las metas en materia de seguridad y, en ese sentido, a través de una mayor presencia de la Fuerza Pública en el territorio, disminuir los ataques y acciones de los grupos armados. Además de lo anterior, particularmente se debía propender por la recuperación del libre tránsito por las carreteras del departamento"”. En consecuencia, el compareciente destacó que su labor habría alcanzado diversos resultados, entre ellos que “los alcaldes volvieron a despachar de sus municipios, las fincas volvieron a llevar sus ganados, la gente volvió a ir a Santa Marta en carro”"8, Todo esto, aseveró, con el sacrificio de sus hombres, pues, murieron 23 y fueron heridos 62, incluyéndolo a él, en operaciones militares durante el tiempo de su comandancia!”.

Es Hechos determinados por la Sala

87. Mediante esta providencia, la Sala de Reconocimiento determina los hechos y conductas que le son atribuibles a algunos integrantes del Batallón La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 durante la comandancia de los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, e individualiza a los máximos responsables relacionados en el numeral 18 supra, para lo cual la Sala determina los patrones en los que el fenómeno se presentó en la unidad durante esos años.

encontraban en la ejecución de operaciones, quienes sentían que los únicos resultados que eran de recibo eran las muertes en combate. Los incentivos, las felicitaciones y las amenazas que experimentaron algunos miembros del Batallón La Popa, como se relata en el apartado C.iv, le permiten a esta Sala disponer de bases suficientes para afirmar que las constantes demandas de bajas en combate coexistían con otros objetivos de gestión del orden público. Versión voluntaria de Mauricio José Zabala Cardona, 27 de febrero de 2020.

175 Mejía Gutiérrez señala que el Comando Operativo 7 (CO7) era una unidad transitoria que tenía como función la supervisión en materia operacional, dada la cantidad de unidades a cargo de la Segunda Brigada y la grave situación de orden público en la zona.

176 Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

177 En el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un estado comunitario”, por ejemplo, en el componente de Turismo, para el Eje de Competitividad y Desarrollo se incluyó como prioridad, obtener “mejoras en la seguridad de los viajeros mediante los programas de seguridad en las carreteras”. Por su parte, la seguridad democrática como objetivo del programa de gobierno se orientó a enfrentar a los grupos armados ilegales y sus rentas, pues la violencia generada por éstos era un factor de “inviabilidad de la nación”. Departamento Nacional de Planeación. Plan Nacional de Desarrollo 2002- 2006. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/cdt/pnd/pnd.pdf

Por su parte, la Política de Defensa y Seguridad Democrática, entendía la seguridad como “la presencia permanente y efectiva de la autoridad democrática en todo el territorio. En este sentido dado que los derechos humanos son fundamento y razón de ser del ordenamiento constitucional, según la política de seguridad democrática su vigencia requiere ante todo de la plena soberanía democrática y de la capacidad del Estado de hacer prevalecer el orden jurídico en todo el territorio”. Ministerio de Defensa Nacional (2003). Política de Defensa y Seguridad Democrática, pág. 7.

178 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

172 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

88. Este auto parte del concepto de patrón establecido en el Decreto 3011 de 2013, posteriormente integrado al Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, artículo 2.2.5.1.2.2.3. En esta norma se define como el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes. Lo anterior, considerando que la investigación de patrones debe concentrarse en un análisis cuantitativo y cualitativo de la investigación penal, que sobrepase el análisis individual de hechos y demuestre la existencia de motivaciones, planes o políticas adoptadas por los grupos responsables de la ocurrencia de los crímenes investigados, facilitando la identificación de máximos responsables. Desde esta perspectiva, en esta providencia la Sala contempla como elementos básicos de los patrones: i) las prácticas y características comunes, ii) su naturaleza reiterada, sistemática o generalizada, y iii) la existencia de motivación, objetivos, políticas y planes preconcebidos de un grupo o estructura.

89. Como se indicó en el Auto No. 19 de 2021, la Sala concibe a un patrón como “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”, sin que ello implique que las conductas deban presentarse en una cantidad específica para que pueda hablarse de un patrón. En efecto, incluso una muestra cuantitativa limitada, en determinados territorios, podría ser indicativa de la existencia de un patrón, dependiendo del contexto del accionar analizado.

90. Aclarado lo anterior, la Sala cuenta con bases suficientes que le permiten afirmar que entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes del Batallón La Popa presentaron ilegítimamente a 127 personas asesinadas y presentadas dadas de baja en combate, en 71 hechos ocurridos en los municipios de Valledupar, San Diego, Pueblo Bello, El Copey, Codazzi, Manaure, La Paz y Bosconia, del norte de Cesar, y San Juan del Cesar y Urumita, al sur de La Guajira'*. Luego de contrastar el material que hace parte del acervo probatorio, la Sala de Reconocimiento ha determinado que esta conducta, extendida y a gran escala, se expresó en dos patrones diferenciados durante este periodo.

91. El primer patrón, orientado a presentar como resultados operacionales a personas asesinadas fuera de combate, fue motivado por señalamientos de las víctimas como pertenecientes a grupos armados ilegales o de delincuencia común. Estos señalamientos se dieron en el marco de una alianza entre miembros del Ejército y paramilitares del Bloque Norte de las AUC, antes de su desmovilización. Esta primera manifestación caracterizó, principalmente, a la comandancia del teniente coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez (2002- 2003).

92. En el segundo patrón, un grupo de miembros del Ejército motivados por el interés de seguir presentando bajas en combate y responder a las presiones por resultados operacionales, asesinaron a civiles sin ningún señalamiento previo, con el único fin de presentar resultados operacionales ficticios. Miembros de varios pelotones del Batallón La Popa, incluso acudiendo al engaño y al traslado de personas de otras ciudades, buscaron sus víctimas entre personas que creían no serían extrañados, entre otros, aquellos que pudieran asociar con criminalidad, personas en situación de calle o consumidores problemáticos de

180 De acuerdo con la Disposición No. 002 del 17 de agosto de 2001 de la Segunda Brigada del Ejército Nacional, la jurisdicción del Batallón La Popa abarca los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Codazzi. Expediente Caso 03. Cuaderno del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

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drogas y trabajadores informales. Este último patrón coincide, principalmente, con la comandancia del entonces teniente coronel Juan Carlos Figueroa Suárez (2004-julio 2005).

93. La Sala describe dos patrones de violencia macrocriminal en esta providencia, entendiendo que se trata de dos expresiones distintas de la práctica, caracterizadas por motivaciones distintas, con diferentes modi operandi, de acuerdo con lo expresado anteriormente. Además de la transformación de los objetivos, que reflejan los procesos de transformación que vivió el conflicto armado en el país, su comisión estuvo mediada por la intervención de distintos actores criminales. Su comprensión como dos patrones permite evidenciar las particularidades del fenómeno, en especial, la degradación del conflicto armado, y la sofisticación del plan criminal para lograr el resultado buscado y darle apariencia de legalidad.

94. La Sala de Reconocimiento cuenta con bases suficientes para entender que estos hechos fueron cometidos dentro de un plan criminal'*!, orientado a asesinar civiles presuntos colaboradores de las guerrillas, guerrilleros fuera de combate, y a cualquiera que pudiera afectar la seguridad sin importar si estaba indefenso y desarmado. La motivación era debilitar a las guerrillas y mejorar, por medios ilegales, la percepción sobre la efectividad de la fuerza pública en su tarea constitucional de proveer seguridad a los pobladores. Esta estrategia emprendida en contra de la insurgencia y otras formas de criminalidad se dio de la mano de alianzas con los grupos paramilitares, utilizando medios ilegales. Con los años el plan fue gradualmente transformándose en función de los cambios operacionales, de las dinámicas del conflicto en el territorio y con los distintos cambios en el Batallón La Popa. Si bien el propósito de mejorar las condiciones de orden público, así como la percepción de seguridad de la población era legítimo y ajustado a las funciones constitucionales y legales a cargo del Ejército Nacional, los medios ilegítimos, especialmente los asesinatos fuera de combate y la alianza con grupos paramilitares que utilizaron algunos integrantes de dicho batallón fueron criminales, en contravía del mandato de proteger la vida y los derechos de la población en el territorio.

95. En este acápite, la Sala inicialmente se referirá al universo de hechos del Caso 03, que son atribuibles a miembros del Batallón La Popa para el periodo comprendido entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. Posteriormente, se hará alusión al patrón determinado por esta Sala caracterizado primordialmente por la alianza que existió entre la comandancia e integrantes del batallón y los paramilitares, y el señalamiento de las víctimas como miembros o auxiliadoras de grupos ilegales. Luego se explicará el patrón en el que la presión por resultados ocupó un lugar central. En una tercera sección, se presentarán las acciones emprendidas por los involucrados en ambos patrones para encubrir la ilegalidad de las

181 De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1922 de 2018, numerales 3, 2 y 8 del artículo 11, la investigación de delitos de competencia de la JEP debe apuntar a “[d]evelar el plan criminal” y, cuando sea procedente, “describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales” y “determinar los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religión [sic], ideologías políticas o similares”. Desde esta perspectiva, la relevancia de develar la política o el plan criminal, si bien no es necesaria para probar los elementos de determinados crímenes, sí es relevante para probar la sistematicidad, así como la improbabilidad de que los actos de violencia ocurran al azar, lo cual puede verificarse a partir de la descripción de los patrones. Sobre esto, numerosa jurisprudencia internacional puede resultar ilustrativa: ICTY, Fiscalía v. Kordic y Cerkez, "Sentencia de primera instancia", IT-95-14/2-T, 26 de febrero de 2001, párrs. 179, 182; ICTY, Fiscalía v. Kunarac, Kovac y Vukovic, “Sentencia de apelación", IT-96-23-T e IT-96-23/1-A, 12 de junio de 2001, párrs. 94, 98, 429; Fiscalía v. Naletilié y Martinovic, "Sentencia de primera instancia", IT-98-34-T, 31 de marzo de 20093, párr. 234; ICTY, Fiscalía v. Vasiljevié, "Sentencia de primera instancia", IT-98-32-T, 29 de noviembre de 2002, párr. 36; ICTY, Fiscalía v. Krnojelac, "Sentencia de primera instancia", IT-97-25-T, 15 March 2002, párr. 58; ICTR, Fiscalía v. Akayesu, "Sentencia de primera instancia", ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998, párr. 580.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

conductas, evitar las acciones de las autoridades judiciales y disciplinarias oinducirlas a error y, se hará alusión a la inacción de la justicia penal militar encontrada por la Sala. Finalmente, se hará referencia las consecuencias de esta práctica sobre la población civil y, en particular, sobre víctimas con especial vulnerabilidad.

96. En este punto la Sala estima necesario aclarar que, con el fin de explicar adecuadamente los patrones determinados, hará uso de la descripción de algunos hechos que, a modo de ejemplo, ilustran las características de los patrones y las modalidades identificadas, que cobija al universo de hechos determinados y que fueron ejecutados según los patrones que más adelante se desarrollan. Por ello, además de acudir a hechos ilustrativos en el texto del presente Auto, la Sala acompaña esta providencia con el Anexo V!*? en el que se encontrará una tabla que incluye una alusión a los comparecientes que se refirieron a estos hechos. Cada vez que se enuncie algunos de estos hechos, estos serán acompañados de un número entre paréntesis que hace referencia a su ubicación en este anexo. La evaluación de la veracidad de estos hechos se hizo hasta alcanzar el estándar que permite a la Sala apreciar en este momento procesal que tiene bases suficientes para entender que los hechos y conductas que aquí se determinan existieron y que los comparecientes individualizados en esta providencia participaron en su comisión.

¡.Entre enero de 2002 y julio de 2005, integrantes del Batallón La Popa incurrieron en una práctica generalizada y a gran escala consistente en la presentación de resultados operacionales ficticios, al hacer pasar como bajas en combate a personas asesinadas en estado de indefensión

97. Como lo señaló esta Sala en el Auto No. 19 de 2021

La escala o magnitud de los hechos estudiada a través del análisis cuantitativo tiene relevancia para la calificación jurídica en por lo menos dos dimensiones. En primer lugar, permite establecer el criterio contextual de ser hechos generalizados, propios de los crímenes de lesa humanidad al ser contra civiles o personas protegidas (...) además, (...) también permite derivar patrones de ocurrencia (...)!$,

98. Conforme se hizo público en el Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, la Sala priorizó la instrucción del Subcaso Costa Caribe por su representatividad en el fenómeno de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Lo hizo tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, considerando la magnitud de la victimización, la afectación étnica, así como el número de comparecientes que se han sometido ante la JEP y las investigaciones adelantadas contra miembros de esta unidad.

99. Enefecto, de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en el Informe No. 5, a nivel nacional, entre 1998 y 2014, fueron identificadas un total de 2.248 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Este fenómeno tuvo un aumento significativo entre 2001 y 2002, y continuó de manera ascendente hasta llegar a su punto máximo en 2006 y 2007, cuando se expandió por todo el país, para disminuir de manera significativa en 2008. Por esta razón se ha enfocado el análisis de dicho informe en el periodo comprendido entre 2002 y 2008, que concentra, de acuerdo con sus datos, el 97% de las víctimas identificadas!**.

182 Anexo V. Hechos determinados por la Sala de Reconocimiento como asesinatos y homicidios presentados como bajas en combate.

183 Caso 01, Auto No. 19 de 2021, párr. 236.

181 Fiscalía General de la Nación, Informe 5, págs. 12, 18-19, 39. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

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100. Asimismo, ese informe señala que el departamento del Cesar reporta, para dicho periodo, el tercer lugar de incidencia en la victimización del país, con un 7,7% de los casos analizados (correspondiente a 173 bajas cuestionadas) y que la Primera División registró el 15% de las bajas cuestionadas analizadas a nivel nacional. Dentro de esta División, el Batallón La Popa concentró la mayor cantidad de casos investigados (166)!%, ocupando el primer puesto del batallón con más número de casos investigados en Ley 600 de 2000 por la Fiscalía. La participación de la Primera División en esta práctica tuvo una mayor incidencia en el periodo comprendido entre 2002 y 2005, años en los cuales participaron miembros de esta unidad (incluyendo las de la actual Séptima División) en el 60% de los casos de todo el país!*.

101. Dicha información suministrada por la Fiscalía fue contrastada con los hechos aportados en otros informes presentados a la JEP**, lo cual permitió identificar un universo provisional de 6.402 víctimas! en todo el país, para el periodo comprendido entre 2002 y 2008. Asimismo, en el universo de casos de la Sala de Reconocimiento, el 5% del universo de víctimas, para el periodo comprendido entre 2002 y 2008 se encuentra en el departamento del Cesar, lo que lo ubica como el cuarto departamento con mayor nivel de victimización en el país!*,

102. Otro aspecto relevante que se pone de presente es la prevalencia de víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas en los hechos que corresponden al Batallón La Popa. Así, en el Informe 5 es que la Fiscalía pudo identificar 41 víctimas indígenas, que corresponden al 2% de la totalidad de las víctimas; de estas 41, 22 personas pertenecientes a las etnias Kankuama, Wiwa y Wayuu, más de la mitad de las víctimas identificadas, fueron presentadas como dadas de baja en combate por miembros del Batallón La Popa y el Grupo Mecanizado de Caballería Juan José Rondón, ambos de la Primera División. Asimismo, la Primera División reportó un 6% de las víctimas identificadas con alguna condición de discapacidad física o cognitiva!”. Finalmente, para el periodo comprendido entre 2002 y 2004, de acuerdo con la Fiscalía, las personas ilegítimamente presentadas como muertas en combate por la Primera División fueron principalmente campesinos o pobladores de zonas rurales que eran señalados por alguna fuente, incluyendo paramilitares, de tener relaciones con la guerrilla!”

103. Respecto a las modalidades de ejecución de la conducta, resalta la Fiscalía que algunas unidades en la Primera División habrían utilizado de manera recurrente el traslado de las víctimas desde capitales de municipios de la Costa Caribe y Cúcuta. Asimismo, este informe señala que todas las divisiones hicieron operaciones conjuntas o acuerdos con grupos de paramilitares”. También, fueron documentadas en todas las unidades, incluyendo La Popa,

185 En el periodo entre 2002 y 2004, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el Batallón La Popa presentó el 74% de las muertes cuestionadas de la Primera División (esto, excluyendo las unidades de la Séptima División). Ibidem, pág. 55.

186 Ibidem, págs. 13, 36-37, 43, 55.

187 En particular, los Informes presentados por las organizaciones a los que se hizo referencia previamente (párr. 2), y el Informe 1 de la Fiscalía General de la Nación que integra el Sistema Penal Oral Acusatorio Ley 906 y 1098 (SPOA), y el Sistema de Información Judicial de la Ley 600 (SIJUF); la información entregada por el Centro Nacional de Memoria Histórica relativa a la base de datos construida por el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU).

188 GRAL. Respuesta al auto CDG-016-2020 del 20 de mayo de 2020. Expediente Caso 03. Cuaderno principal.

189 Ibidem.

190 Fiscalía General de la Nación. Informe 5, pág. 14. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes.

191 Ibidem, pág. 29.

12 Ibidem, págs. 14, 29-30, 62, 65.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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dificultades para el esclarecimiento de los hechos, por ejemplo, debido a irregularidades en los levantamientos de cadáveres!%,

104. Además de los Informes, la Sala tuvo en cuenta para priorizar el Batallón La Popa el número de comparecientes o personas que han manifestado su intención de serlo que pertenecieron a esta unidad militar y están relacionados con hechos de muertes ilegítimas AS atribuidos a ésta. En efecto, 237 integrantes y ex integrantes de la fuerza pública que hicieron SY parte del Batallón La Popa entre los años 2002 y 2008 manifestaron su intención de someterse SS ante la Jurisdicción. Esto es poco menos del 8% del total de miembros de la Fuerza Pública = que a la fecha se han sometido ante la JEP1%, De estas 237 personas, 1401”, un poco menos del 60%, estuvieron vinculadas con hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005. => ,

105. Un criterio adicional para priorizar el Batallón La Popa fue el número de víctimas y su identificación. La Sala estableció, a partir de información oficial, obtenida de las inspecciones ax adelantadas a la Primera División, a la Décima Brigada Blindada y al archivo operacional del a Batallón La Popa, el número de bajas reportadas por el batallón entre enero de 2002 y julio de 2005, datos que se encuentran en el Anexo IV*%, Esto le permitió tener claridad sobre las fechas, lugares de las muertes y número de personas reportadas como fallecidas, de manera que se evita duplicidad de casos y se evitó considerar hechos que, sin perjuicio de haber podido constituir homicidios, se dieron en el marco de combates o actuaciones legítimas.

106. La Sala cuenta con bases suficientes que le permiten afirmar que entre el 9 enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, mientras el Batallón La Popa estuvo bajo la comandancia de los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez (el primero, entre enero de 2002!” y enero de 2004'% y el segundo entre enero de 2004 y julio de 200519), se hicieron pasar como bajas en combate a 127 personas asesinadas en estado de indefensión, S bien directamente por miembros del Ejército o bien por integrantes de grupos paramilitares S% que operaban en el norte del Cesar. Así, de las 199 bajas en combate reportadas por la unidad S

en este periodo (ver Anexo IV), 73 fueron bajas en combate, mientras que 127 fueron 2% asesinatos fuera de combate (equivalentes poco más del 63% del total). De estas 199 bajas, 86 |

193 Fiscalía General de la Nación. Informe 5, págs. 14 y 65. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. Y 1% Dato consolidado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al 7 de julio de 2021 son 3007. Para e una cifra actualizada se puede consultar la página web de la Jurisdicción: https://www.jep.gov.co/Paginas/Inicio.aspx 195 Ver Anexo 1. Integrantes y ex integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” involucrados hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, que han presentado solicitud de sometimiento ante la JEP.

196 Anexo IV. Muertes en combate reportadas por el Batallón La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.

17 De acuerdo con la hoja de vida del señor Mejía Gutiérrez que fue remitida por el Ministerio de Defensa Nacional, el oficial retirado asumió el mando de la unidad el 9 de enero de 2002 como quedó constancia en la anotación suscrita por el AS entonces comandante del CO7 Jorge Alonso Izasa Quebrada. “09 01 ASUME MANDO: En la fecha mediante ceremonia PR realizada en la Plaza de armas de la unidad, asume el mando del Batallón de Artillería No. 2 La Popa”. Expediente Caso 03. Cuaderno SÍ de Información Militar — Hojas de vida 2, folio 135. En adelante, Cuaderno hojas de vida.

198 Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía, 17 de julio de 2019. Conforme la hoja de vida del señor Mejía Gutiérrez, el oficial retirado fue trasladado de la unidad el 8 de enero de 2004 a la Inspección General del Comando AS del Ejército. Expediente Caso 03, Cuaderno hojas de vida. > 19 De acuerdo con anotaciones encontradas en el Libro Diario de Operaciones, Figueroa Suárez tomó posesión el 7 de

enero de 2005 y la última anotación es del 5 de julio de 2005 cuando hizo presentación luego de haber cumplido el término S de sus vacaciones. Libro Diario de Operaciones (07/01/2004 a 05/07/2005) folios 1 y 56. El último documento encontrado Ss por esta Sala suscrito por el señor Figueroa Suárez data del 6 de julio de 2005 y es el Reporte de Lecciones aprendidas IS dentro de la Misión Táctica “Jacolo” a la ORDOP Espada. Documentos obtenidos mediante inspección de 7 de febrero de ÁS 2020. Cuaderno 2 Décima Brigada folios 189-214. Sin embargo, según anotación en folio de vida realizada por el coronel > Hernán Giraldo Restrepo, Comandante de la Décima Brigada Blindada, el traslado ordenado mediante Resolución 0685 de 21 de junio de 2005, se habría efectuado el 9 de julio de 2005. Folios de vida del señor Juan Carlos Figueroa Suárez. Expediente Caso 03, Cuaderno hojas de vida.

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fueron reportadas durante la comandancia de Mejía Gutiérrez, 75 de las cuales fueron ilegítimas (87%) y 113 durante la de Figueroa Suárez, de las cuales 52 son ilegítimas (46%),

107. La Sala pudo determinar este alto número de víctimas a partir de la contrastación de la información que compone el acervo probatorio, especialmente la proveniente de los Informes de la Fiscalía, la Procuraduría y de las organizaciones de víctimas, para identificar las muertes que se dieron de manera ilegítima, así como la forma en la que las mismas se presentaron. Para este ejercicio, la Sala tuvo en cuenta además las denuncias presentadas, las pruebas practicadas en la JPM y la JPO, lo señalado en los informes recibidos por esta Sala, las decisiones adoptadas en la JPO y lo dicho por los comparecientes tanto ante la JPM como ante la JPO. Los hechos además fueron ratificados por la mayoría de los comparecientes citados a versión voluntaria y lo dicho en las versiones fue además contrastado con las observaciones de las víctimas, además de con otros medios de prueba conforme se explicó ut supra.

108. La Sala ha logrado, especialmente a partir de la confesión de los comparecientes en las versiones voluntarias, ir más allá de lo alcanzado tanto por la JPO como por la JPM. En efecto, la investigación de estas supuestas bajas en combate, que en realidad fueron asesinatos de personas en estado de indefensión, corresponde a 71 resultados operacionales independientes. De estos, 58 fueron objeto de investigaciones en la JPO2!, principalmente por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y desaparición forzada, tramitadas bajo el régimen procesal de la Ley 600 de 2000, en las que se vinculó a alrededor de 280 integrantes del Ejército Nacional, mayoritariamente soldados profesionales y regulares, seguidos por suboficiales y algunos oficiales. La investigación sobre los 13 hechos restantes permaneció en la JPM sin que se tomaran decisiones en contra de los responsables.

109. A pesar del alto número de investigaciones y el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, solo en 14 hechos, que involucran a 37 víctimas, se profirieron sentencias condenatorias, siete de ellas ejecutoriadas, en las que se dieron probados los homicidios agravados o en persona protegida de 11 de las 127 víctimas determinadas por esta Sala. Las restantes sentencias condenatorias aún no ejecutoriadas, se refieren a 26 víctimas más. Las decisiones de la JPO encontraron probada, además, la existencia de la alianza entre miembros del batallón y paramilitares (infra C.i1i)?0, Este esclarecimiento se había dado en parte gracias al proceso especial de Justicia y Paz, en el que postulados del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC reconocieron seis de los 50 hechos en los que esta Sala determinó la presencia de paramilitares.

110. Así, la Jurisdicción avanza a partir de diversos desarrollos en esclarecimiento y juzgamiento de estas graves violaciones a los derechos humanos por parte de la JPO, y va más allá,

200 En la tabla que se observa en el Anexo IV se detallan los nombres de las operaciones, quiénes suscribieron las órdenes de operaciones, los resultados presentados en virtud de éstas y cuáles de ellos constituyeron, de acuerdo con lo que esta Sala explica más adelante, muertes ¡legítimamente presentadas como bajas en combate. En el Anexo V se encuentra la relación de todas las víctimas de estos hechos, así como las menciones en versiones e informes que fueron recibidos por la Sala.

201 El avance en estos 58 casos es el siguiente, en 7 de ellos se llegó a sentencias condenatorias ejecutoriadas proferidas en contra de integrantes del Batallón La Popa, 7 más cuentan con sentencias no ejecutoriadas, 17 llegaron a etapa de juicio y los 27 restantes se encuentran en investigación previa o en instrucción.

22 Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sentencia de 6 de septiembre de 2013 (Radicado 006- 2009-00071 (1189-6)), CUADERNO ORIGINAL 36. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, sentencia de 14 de marzo de 2019 (radicado 11001310700620090007102) CUADERNO ORIGINAL 7. Expediente Caso 03. Cuaderno Territorial de la Décima Brigada Blindada.

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identificando víctimas cuyos asesinatos fuera de combate no habían sido aclarados.

111. Además, la Sala determina la existencia de un fenómeno de macrocriminalidad, que significó una afectación sistemática y generalizada a los derechos humanos, y ocasionó daños, además, a los familiares de las víctimas, a sus comunidades y a los miembros de los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo.

112. A continuación, la Sala procede a determinar los patrones que agrupan estos hechos, y las modalidades o modi operandi? encontrados a partir del análisis y contrastación de los diferentes elementos que conforman el acervo probatorio recolectado en el marco del Caso 03.

1i.Algunos miembros del batallón conformaron una organización criminal que, sirviéndose de la estructura legal de la unidad, participó en la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate

113. Las normas de procedimiento establecen, entre las finalidades y objetivos de la investigación en la JEP, describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, develar el plan criminal y determinar sus móviles?o%% en el marco del esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH. Dentro del trámite del procedimiento legislativo, inicialmente se había previsto que dichas obligaciones no serían aplicables a miembros de la Fuerza Pública, pues estos “ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”2%, Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicha cláusula por vicios de procedimiento en el trámite legislativo y resaltó que la presunción de legalidad de las actuaciones de la Fuerza Pública no implica que las conductas punibles cometidas por algunos de sus miembros no puedan “ser analizadas según modelos de autoría, develación del plan criminal entre otros”2% y que dicho principio implique una excepción a la regla general, en este caso, los objetivos de investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

114. Para efectos de esta providencia, la Sala de Reconocimiento entiende organización criminal como la asociación entre un número plural de personas en virtud de un objetivo criminal, en este caso de presentar asesinatos como bajas en combate. En esta asociación, su jerarquía, estructura, distribución de funciones y actividades, así como sus relaciones horizontales y verticales y sus vínculos o redes con otros actores legales e ilegales, le permiten desplegar conductas con la capacidad de cometer crímenes internacionales de competencia de la JEP. Tradicionalmente, la legislación interna ha asociado la noción de organización criminal con los grupos armados organizados al margen de la ley, como los grupos paramilitares o de guerrilla?”, Sin embargo, dados los objetivos de la justicia transicional que debe perseguir esta Jurisdicción, orientados al esclarecimiento de lo que pasó en el conflicto armado interno, y en el marco de la competencia personal y material de la JEP, de acuerdo con lo planteado por la Corte Constitucional, encuentra esta Sala que en algunos de sus casos priorizados este tipo de organizaciones criminales pudieron haberse creado de manera paralela a la institución militar. En cada macrocaso corresponderá determinar las decisiones

203 La Sala usará en adelante modalidad o modus operandi, indistintamente. 204 Artículo 11, numerales 2, 3 y 8, Ley 1922 de 2018.

205 Parágrafo 2”, artículo 11, Ley 1922 de 2018.

206 Corte Constitucional, Sentencia C-112 de 2019.

2 Artículo 19, Ley 975 de 2005 y artículo 1? Ley 782 de 2002.

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de algunos de los miembros de la institución militar respecto a cómo se configura este tipo de organización y la forma en que su repertorio de violencia pudiera haber implicado la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario.

115. Dentro del Batallón La Popa se conformó una organización criminal que sacó provecho de la institución. En esta sección la Sala determina que dentro del Batallón La Popa algunos de sus miembros, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, conformaron una organización criminal paralela a la institución militar que, separándose de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la conducción de operaciones militares, y motivados por mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia en la jurisdicción del batallón, desplegaron acciones orientadas al cumplimiento de un plan criminal? dirigido al asesinato y posterior presentación de personas como muertas en falsos combate, que concurrió en la mayoría de los casos con su desaparición.

116. De igual manera, la Sala cuenta con bases suficientes que le permiten entender que dicha organización contaba con los recursos, medios y la capacidad para desplegar múltiples eventos de muertes ilegítimas, a través de la acción colectiva. Esta constatación constituye una evidencia del carácter sistemático del fenómeno dada la naturaleza organizada de las actividades tendientes a la presentación de personas protegidas por el derecho internacional humanitario como bajas en combate, como se explica infra (D.iii.2.b.). Se trató de una actuación conjunta de algunos integrantes del batallón, que implicó una división del trabajo, que se ejecutó de forma repetida y que fue adaptándose paulatinamente. La existencia de la organización criminal permitió precisamente que, sin importar los cambios de personal y de circunstancias, el fenómeno persistiera y se consolidara como una práctica en la unidad.

117. La Sala de Reconocimiento encontró que esta organización criminal se conformó con algunos de los integrantes del Batallón La Popa, que, en su calidad de funcionarios militares de esta unidad, y aprovechándose de esta estructura legal, beneficiaron aparentemente a la unidad con la presentación de asesinatos como resultados operacionales. Con esto, sin embargo, le causaron perjuicio, al apartarse del derecho, mediante actos que fueron en contravía de los deberes constitucionales y los derechos de la población, afectaron el buen nombre de la institución, y desviaron poder y recursos legítimos a fines ilegítimos.

208 Entendido éste como el “conjunto de acciones coordinadas y concertadas para la consecución de un objetivo concreto que se relaciona con la estrategia de las estructuras criminales, utilizando los medios disponibles”. Fiscalía General de la Nación. 2015. Herramientas analíticas para la investigación y ejercicio de la acción penal. Cartilla 5. Herramientas + 18, 19, 20, 21, 22. Bogotá: Fiscalía General de la Nación, pág. 39. En la nota 181 al pie de página de este auto, se profundiza en el concepto de plan criminal. Tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, los patrones deben dar cuenta del “contexto en que se cometieron, como funcionaba la cadena de violaciones, los fines y estrategias, proceso de toma de decisiones, selección de las víctimas, planeación y preparación de los crímenes, estructuras militares y civiles que intervenían, responsabilidad de quienes las cometieron a los más altos niveles, efectos que produjeron en el escenario en el que se ejecutaron”. Su descripción es la que permite develar políticas y planes y evidenciar la sistematicidad de los crímenes cometidos por la organización. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 5 de diciembre de 2018, rad. 50236. La jurisprudencia internacional también ha distinguido los conceptos de plan y patrón en los siguientes términos: "La Sala considera que “generalizado”, como elemento de los crímenes de lesa humanidad, equivale a una acción masiva, frecuente y a gran escala, llevada a cabo colectivamente con considerable seriedad y dirigida contra múltiples víctimas, mientras que "sistemático" alude a una acción organizada, que sigue un patrón regular, sobre la base de una política común y que implica recursos públicos o privados sustanciales. No es esencial que dicha política sea adoptada formalmente como política de un Estado. Sin embargo, debe existir alguna forma de plan o política preconcebida" TPIR, SPI L Fiscal v. Musema, 27 enero 2000, párr. 204.

Para develar el plan criminal, la Sala recurre a la síntesis de los elementos descritos en los dos patrones: el primero, motivado a mostrar avances en la guerra contra la insurgencia y la delincuencia (sección C.iii.), y el segundo, por la presentación a toda costa de resultados operacionales de muertes en combate (sección C.iv.).

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118. Como se explica a continuación, esta organización criminal de facto conformada por el comandante del Batallón La Popa, el señor Mejía Gutiérrez, en alianza con paramilitares, se aprovechó de los recursos de la unidad y se valió para su funcionamiento de la estructura y jerarquía formal, los procedimientos institucionales y prácticas organizacionales que permitieron darle apariencia de legalidad. Dicha organización quedó instalada en la unidad y Operando con posterioridad a su salida, y con la llegada del señor Figueroa Suárez.

119. Esta organización criminal, en sus primeras etapas, se apoyó en una alianza de mutuo beneficio con los paramilitares. Como se determina en el apartado C.iii.2.a, Publio Hernán Mejía Gutiérrez, y posteriormente, algunos de sus subordinados, gestaron una alianza con el Frente Mártires del Cesar. A pesar de constituir uno de los actores armados ilegales en el territorio que debía combatir la Fuerza Pública, se estableció a distintos niveles de la jerarquía militar una clara aquiescencia y connivencia con su accionar. Desde la perspectiva de los miembros del batallón, dicha alianza era viable pues, en su concepción, los paramilitares no eran el enemigo que tenían que perseguir, sino las guerrillas, de ahí que podían trabajar conjuntamente al tener un enemigo común. Ello explica la familiaridad que se tenían unos a otros y el hecho de que llegaran a patrullar y a adelantar operaciones conjuntas?%,

120. Algunos comparecientes indicaron a esta Sala que, en la época, solo reconocían como enemigo a la guerrilla, no así a los paramilitares, con quienes colaboraron. Así lo confesaron en sus versiones de Rueda Quintero? Moreno Trigos?"!, Medina Bayona??, Buenahora Galvis?*, Lora Cabrales”"*, Vergara Mejía?15, Mosquera Guerrero?!$ y Salcedo Jiménez?”.

121. Esta construcción de la noción de enemigo a través de su equiparación exclusivamente con las guerrillas y el llamado constante a su enfrentamiento directo tuvieron efectos en la comprensión de lo que significaban los resultados operacionales y el valor que se le dio a las

20% Como la relatada por Álvarez Mejía mientras comandó Zarpazo. De acuerdo con lo encontrado por esta Sala, Zarpazo y hombres al mando de alias Gabino habrían adelantado una operación conjunta en octubre de 2003. Esto no quiere decir que la totalidad de los soldados hayan tenido conocimiento o hayan estado de acuerdo con esta situación en todas las ocasiones. Tal como resaltó en su versión Arley Aguirre, en ocasiones los soldados manifestaron su molestia con esos patrullajes conjuntos.

210 A este respecto, Rueda Quintero señaló: “desde que entré al ejército, estoy hablándoles del año 90 cantábamos himnos (...) alusivos a dar de baja guerrilleros (...) inicialmente era solo guerrilleros, no hablábamos de paramilitares”. Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018.

211 Versión voluntaria del compareciente José Emiliano Moreno Trigos, 15 de enero de 2020.

212 Versión voluntaria del compareciente Carlos Yobany Medina Bayona, 28 de enero de 2019.

213 Buenahora Galvis relató a esta Sala que consideraba justificado ejecutar a una persona en estado de indefensión, refiriéndose al indígena Kankuamo Daiver José Mendoza Montero (71), habida cuenta que tenía señalamientos sobre presunta pertenencia a la guerrilla. Al respecto indicó que en aquel momento pensó: “No es tan malo como lo que me cuentan estos soldados de traer a alguien inocente y matarlo; no es tan malo como lo que me cuentan estos soldados de ir que me entreguen los paramilitares alguien que ellos tienen en las filas, o algún informante (...).” Versión voluntaria del compareciente Jaime Eduardo Buenahora Galvis, 17 de diciembre de 2018.

214 Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Lora Cabrales, 24 de octubre y 7 de noviembre de 2019.

215 Esta idea del guerrillero, como verdadero enemigo, incluía a los denominados “milicianos” o “colaboradores” que por la naturaleza de la función que desempeñaban podían mimetizarse entre la población civil, lo que a ojos de los comparecientes los hacía más peligrosos e igualmente importantes de eliminar. Al respecto, Vergara Mejía señaló: “(...) desde mi percepción personal, siempre ha sido mucho más peligroso el enemigo que no ves. Yo me siento muy en capacidad, y sin una mínima expresión de miedo, de enfrentar una tropa enemiga, pero en tropa, en masa, en pelea y de frente. Al enemigo que no veo, al que me está mirando para irme a poner, al que me está mirando para informar de mi desplazamiento, al que me está viendo de forma pasiva desarmado, le tengo pánico. Entonces por eso para mí, la actuación tratándose de ese tipo de personas era un aporte a la situación actual del país”. Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía, 11 de febrero de 2019.

216 “Yo pensaba que no estaba mal identificar milicianos y aún sin haber combates darlos de baja, eso era lo que yo creía en ese momento”. Ampliación de versión voluntaria por escrito del compareciente Cesar Augusto Mosquera Guerrero, 29 de julio de 2020.

217 Versión voluntaria del compareciente Abel Domingo Salcedo Jiménez, 19 de noviembre de 2018.

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bajas en combate de integrantes de la guerrilla en el batallón?'8, Al respecto, esta Sala encontró documentos operacionales en los que, incluso, se señala como un aspecto negativo el no haber dado de baja a la totalidad de los miembros de los grupos armados con los que se habría enfrentado la tropa?”.

122. Todo esto sirvió para justificar y legitimar el acuerdo con los paramilitares y la comisión SR de muertes ilegítimas?”%. Numerosas son las referencias a la formación recibida por los e comparecientes dirigida a instruirlos para asesinar al enemigo”! y a las órdenes que A consecuentemente recibieron en el batallón para dar de baja al enemigo a toda costa?2, bajo la , premisa de que los guerrilleros servían más muertos que vivos?%. En este sentido resulta muy diciente lo señalado por Llanos Quiñones y Gómez Naranjo en versiones voluntarias, quienes

218 Sobre cómo se acentuó esta visión Rueda Quintero aseguró: “(...) a todos los que llegábamos ahí nos contaminaban, nos inyectaban ese veneno y nos hacían hacer las cosas que ellos creían que estaba bien y que uno también creía que estaba bien, es como cuando el papá de uno en su mal pensar le dice tome cerveza, el niño pensará que es bueno, porque se lo está diciendo su papá, eso pasa aquí también señor Magistrado, cuando un Coronel o un Mayor le dice a uno haga estas cosas, (...) uno lo creía en esa época”. Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018.

212 En el caso de la muerte de Neil Hoyos Villadiego en abril de 2003 (18) se lee, por ejemplo: “Resultados negativos. Por el deseo de acertar se reacciona en forma desorganizada lo cual se ve reflejado en una acción en el objetivo no contundente ya que se prestaba para dar baja a los cuatro (4), bandidos que se encontraban en el objetivo”. Reporte de lecciones aprendidas No. 1199/DIV1-BR2- BAPOP-5-3-336 suscrito por Mejía Gutiérrez. Carpeta operacional obtenida en inspección al archivo operacional del Batallón La Popa. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada. 220 Esta Sala recibió versiones de comparecientes que dan cuenta que, incluso antes de su llegada al batallón ya habían AL escuchado de la ocurrencia de este tipo de hechos, sin que les resultaran reprochables. Al respecto, resultan llamativas 2 las versiones de Rueda Quintero y Lora Cabrales. El primero, al referirse a su impresión al respecto señaló: “La verdad pa, = y señor magistrado, yo lo único que pensé en ese momento, porque la doctrina que nos incluían o nos infundían era que todo lo que fuera Ss grupo de guerrilla, guerrilleros que tuvieran que ver al margen de la ley, hablo de grupos armados como la guerrilla, había que darlos de baja, había que como quien dice, no importa la forma como fuera, pero lo importante es para en esa época era que fueran guerrilleros ¿sí?” Versión voluntaria de José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Lora Cabrales explicó que había conocido de por lo menos un hecho en la Brigada Móvil Número 4 en Granada, Meta a la que estuvo adscrito y que le quedó la sensación de que “las cosas estaban bien hechas”. Versión voluntaria de Carlos Andrés Lora Cabrales, 7 de noviembre de 2019. s 21 Al respecto, resulta ilustrativa la versión de Elkin Rojas quien aseguró: “La mayoría de entrenamiento que estuve siempre ES, me inculcaron eso: ser un asesino. Ese fue el entrenamiento que yo recibí: matar. (...) es lo que a mí siempre me inculcaron, de que yo iba a portar las armas del Estado y por tal motivo (...) todo lo que hubiera hecho, iba a ser legal”. Versión voluntaria del compareciente Elkin Rojas, 19 de noviembre de 2018.

Igualmente, Rueda Quintero refirió que, durante los entrenamientos, las tropas cantaban arengas que hacían alusión a dar de baja a los guerrilleros: “(...) imagínese, o sea, uno arrancaba trotando «sube, sube guerrillero que en la cima yo te espero, que tu sangre beberemos». Infinidad de cosas que le inyectaban a uno para que uno se entrenara, y cuando usted saliera al área de operaciones, pues usted pareciera, me disculpa la palabra, prácticamente era un perro de cacería.” Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018.

22 Al respecto resulta ilustrativo lo dicho por Álvarez Mejía al referirse a la muerte de un hombre aún no identificado, que el compareciente individualizó como Leovigildo Antonio Daza Daza (7), quien fue capturado y al haber, según la versión del

compareciente, aceptado su pertenencia a las FARC, posteriormente asesinado. De acuerdo con el compareciente, él vio bien AS esta comportamiento, pues, se trataba de un guerrillero: “(...) como le decía, o sea, yo al ver que la persona es un guerrillero, confesó aa que es guerrillero, o sea yo, como hablamos en un principio, por las circunstancias desde que teníamos el apoyo del coronel Mejía para hacer Ax

esto, obvio yo no iba a hacer algo de llevar una persona que estuviera en su casa viendo televisión y me lo llevo, venga y fui y lo maté, no, yo no pienso eso, pero, o sea, yo lo veía bien hecho desde el punto de vista que la persona es de un grupo armado al margen de la ley”. Alo que agregó: “(...) era más fácil presentarlo a él y ganar el resultado operacional porque pues él era parte de la organización y para usted es más fácil presentarlo pues como una baja en combate ante la presión de los militares (...)”. Versión voluntaria del compareciente Eduart PR Álvarez Mejía, 18 de marzo de 2019. 2% 223 Vergara Mejía por su parte señaló a esta Sala cómo un comandante de división en alguna oportunidad resaltó que “el . bandido que sirve es muerto” y agregó, “son frases que en el momento operacional eran totalmente consistentes con lo que queríamos

hacer.” Al ser preguntado por parte de la magistratura sobre el alcance de la expresión “lo que queríamos hacer”, Vergara ax Mejía respondió: “Acabar con el enemigo, doctor, es que en 2004 el desarrollo de la guerra en Colombia está en su máximo furor y AS veníamos de tomas como El Billar y Patascoy, ¿sí?, de ofensivas militares de verdad en nuestra contra, y la doctrina estatal con respecto AQ

a la formación de sus escuelas militares o de su maquinaria castrense estaba volcada a eso, a destruir al enemigo, a perseguirlo para ] Á A

darlo de baja, no para capturarlo”. A lo que agregó: “(...) mientras yo fui militar activo y mientras estuve con el camuflado puesto, los esfuerzos siempre estuvieron enfocados a lo mismo.”. Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía, 11 de febrero de 2019.

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aseveraron que Mejía Gutiérrez les habría dicho como justificación de las bajas ilegítimas que “[elran bandidos y se tenían que morir”,

123. La permanencia de dicha alianza y la difusión del modi operandi se sirvió de la transmisión que realizaron los soldados antiguos de los pelotones. Estos se encargaban de informar a los nuevos comandantes sobre las dinámicas de coordinación con los paramilitares para la presentación de bajas, como fueron los casos de los soldados Soto Sepúlveda?” y Murieles Polo??. En otros casos, como los narrados por Omar Quintana Aguirre?” o Analdo Fuentes Estrada?*, los soldados tenían cercanía con los paramilitares, por ser de la zona, tener relaciones de parentesco o haber coincidido por distintas circunstancias.

124. Especial relevancia tuvo en ese contexto la doble militancia de algunos miembros de la Fuerza Pública que hicieron parte de los grupos paramilitares y permitieron constituir vasos comunicantes y facilitar relacionamientos entre este grupo y los miembros del Ejército. Solo a modo de ejemplo, se pueden nombrar los casos de alias 3922 o alias 1012, integrantes del Bloque Norte, que operaron en jurisdicción del Batallón La Popa, y que, previo a conformar el grupo paramilitar, hicieron parte del Ejército.

125. Por otra parte, como se detalla más adelante, la colaboración por parte de los paramilitares se concentró principalmente en la entrega de personas señaladas de colaborar O pertenecer a las guerrillas. Sin embargo, en algunos casos se trató de miembros de la misma organización paramilitar, acusados por sus comandantes de irregularidades. Todos estos

asesinatos fueron presentados falsamente como resultados operacionales legítimos (infra Caiii.).

126. Así, la asociación entre los miembros del batallón y los paramilitares se justificó como una relación de mutuo beneficio con un interés común (la lucha contrainsurgente). Además, otros beneficios encontrados van desde el pago a miembros del Ejército, como algunos paramilitares relataron en sus versiones libres y ante esta Sala”, así como la impunidad que traía la “legalización”, pues la presentación de las víctimas como personas dadas de baja en combate aseguraba que las investigaciones no avanzaran. Es importante aclarar que la Sala no encontró razones para entender que estos asesinatos fuera de combate supusieran un impacto en la lucha contra la guerrilla, o que las víctimas fueran efectivamente miembros o

22 Versiones voluntarias de los comparecientes Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018, y Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

2% Versión voluntaria de Juan Carlos Soto Sepúlveda, 30 de agosto de 2019.

2% Versiones voluntarias de José Emiliano Moreno Trigos, 15 de enero de 2020; Elkin Burgos Suárez, 31 de octubre de 2018, y Elkin Rojas, 19 de noviembre de 2018.

227 4(...) yo llame aparte al soldado López Mendoza, le comente si tenía gente o conocidos del pueblo, que nos podrían ayudar a dar un resultado, él me dijo que en el pueblo de él, habla gente dura de la autodefensa que nos podían colaborar con un resultado, yo SS. Quintana le daba permiso al soldado López Mendoza, para que tomara contacto con la gente que él conocía con en el corregimiento de Badillo y poder planear un resultado para la contraguerrilla”. Versión voluntaria escrita de Omar Quintana Aguirre, 10 de septiembre de 2019, pág. 7.

228 4(...) yo tuve unos primos que ellos hacían parte de las autodefensas, entonces a mí me comenzaron a tildar como miembro de las autodefensas, pero yo nunca tuve que ver con un grupo de autodefensa, yo era un soldado como cualquiera. Pero tenía familia que participaba en grupos paramilitares y ahí es donde viene el señalamiento hacia mí que yo hacía parte de las autodefensas, pero yo no estaba participando”. Versión voluntaria de Analdo Fuentes Estrada, 29 de mayo de 2020.

22 Mayor David Hernández Rojas. Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida. Ver párrafo 74 de esta providencia, que explica su llegada a las AUC.

230 Capitán Adolfo Enrique Guevara Cantillo. Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida.

21 Así, por ejemplo, en su versión voluntaria el compareciente Adolfo Enrique Guevara Cantillo, 26 de abril de 2021.

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colaboradores de las guerrillas. Sí pudo determinar que los falsos resultados operacionales contribuyeron a mejorar la percepción local de seguridad”? y que es probable que contribuyera al repliegue de las guerrillas de zonas donde había tenido presencia tradicionalmente, y que fueron entonces ocupadas por los paramilitares?,

127. Otro aspecto, que llama la atención de la Sala respecto a la connivencia con los paramilitares, está asociado a la dificultad que tenían incluso los miembros del batallón para identificar si algunos de los participantes de las operaciones hacían parte del Ejército o de los paramilitares. Ello se evidencia en casos como los del sargento primero Manuel Valentín Padilla (sección E.ii.e), conocido también como alias Hugo, o del soldado Analdo Fuentes Estrada. Esta falta de claridad llevó a que, por ejemplo, la justicia ordinaria haya condenado al soldado Fuentes Estrada como civil guía y colaborador de grupos paramilitares?*. Y si bien las investigaciones de justicia ordinaria no avanzaron en el caso del sargento Padilla, varias versiones voluntarias rendidas ante esta Sala confirman que, vinculado formalmente al Ejército, cumplía sus funciones como agente de inteligencia en coordinación con grupos de paramilitares 25,

128. Con la llegada al batallón de Figueroa Suárez y la gradual transformación de los frentes de las AUC en el territorio, se fueron presentando cambios en el objetivo del plan criminal y la motivación en los distintos niveles de la jerarquía militar para participar en estos hechos. Durante el período estudiado y con particular énfasis durante la comandancia de Mejía Gutiérrez el batallón reportó, gracias a la alianza con los paramilitares, resultados operacionales que le valieron ocupar los primeros puestos en el reporte de resultados operacionales”*. Esta alianza con los paramilitares se fue difundiendo a los niveles más bajos en el batallón y se reprodujo durante la comandancia de Figueroa Suárez. Sin embargo, los llamados de este último a atacar a los paramilitares?”, junto con el inicio del proceso de desmovilización de las AUC, disminuyeron notablemente el apoyo y los recursos logísticos que prestaban los paramilitares a los miembros de la unidad. Esto dio lugar al surgimiento del segundo patrón encontrado por esta Sala y al cambio de modalidades de ejecución, como se precisa a continuación (infra C.iv.).

129. Así, confluyeron diferentes factores que explican los cambios que se presentaron en el batallón, principalmente entre 2004 y 2005, en donde se hace protagónica la presión por resultados y la política explícita de incentivos por la presentación de bajas. En un clima de

232 Por ejemplo, en el caso en el que fueron asesinadas 18 personas en La Hacienda El Socorro, tal como se determina en los párrs. 230-234.

25 Por ejemplo, la Reconquista de Villa Germania, infra párrs. 187-191.

2% Así consta en las sentencias del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de 30 de junio de 2011, y del Tribunal Superior de Bogotá, de 20 de mayo de 2013, en el radicado 2008-00043, por los hechos en los que fueron asesinados Nohemí Esther Pacheco Zapata (niña indigena Wiwa) y Hermes Enrique Carrillo (indígena Kankuamo) (+2), infra 286-288.

255 Sobre este punto, resulta ilustrativa la versión del oficial Álvarez Mejía, quien señaló: “con respecto a la de este señor Hugo yo... o sea... como le digo... con los años me vine a enterar... o sea, uno tiene la leve sospecha si el man es militar, pero anda con ellos, ¿si me entiende? No de que uno dijera si el man de lleno es paramilitar, uno piensa es militar... pero de pronto tiene sus enredos por ahí”. Versión voluntaria del compareciente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, 18 de marzo de 2019.

236 Así se encontraron anotaciones en los folios de vida de los señores Ruiz Mahecha (infra E.ii.1.a) y Gutiérrez Riveros (infra E.ii.1.b.) sobre el Batallón La Popa como la primera unidad de la Brigada y del señor Figueroa Suárez, que indica que la unidad se encontraba en los primeros lugares del Ejército Nacional (infra párr. 330).

237 En este sentido la anotación en el libro de programa del señor Figueroa Suárez: “17 OCT [de 2004] 08:00. Programa. (...) — Respeto. DIH. DICA. Concepto Combatiente — No Combatiente. Prohibido Alianzas Grupos. — OML. Personalmente haré las Denuncias. y entregaré a la Fiscalía. El enemigo debe ser abatido en Combate. de lo contrario ser capturado en flagrancia. o por Orden Judicial. [sic]” Págs. 12-13 del libro del comandante. Documento obtenido mediante inspección al archivo de la Décima Brigada Blindada. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada.

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constante de presión por resultados, los integrantes de la organización criminal enquistada

dentro del Batallón La Popa adaptaron la práctica de asesinar personas que, a pesar de no

tener señalamientos en su contra, podían hacerse pasar por integrantes de grupos armados. —ÚÑ Además, buscaron en las ciudades víctimas en condiciones de vulnerabilidad, a quienes, S mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, engañaban para captarlas y ser asesinadas. Todo ello condujo a la transformación en el curso de acción de los pelotones y las Y estrategias que adoptaron para presentar MIPCBC. S

130. Esta transformación de la práctica estaba mediada por la búsqueda de resultados operacionales ficticios, sin una motivación de lucha contrainsurgente o una alianza con grupos paramilitares. La motivación, según los comparecientes en sus versiones voluntarias, era acceder eN , los beneficios que ofrecía el Ejército a quien diera resultados operacionales, especialmente bajas : en combate, y evitar las sanciones a quienes no los presentaran.

131. Dados los resultados obtenidos por la unidad durante la comandancia de Mejía Gutiérrez, había una enorme presión sobre el nuevo comandante, Figueroa Suárez, para que xs mantuviera esos indicadores e incluso los aumentara**, Los resultados operacionales de bajas en combate representaban réditos para su reputación, de acuerdo con sistemas de medición del Ejército. Por su parte, para los comandantes de batería y pelotón los éxitos operacionales representaban también distintivos de diverso orden y avance en su carrera militar, mientras == que, por el contrario, el no producir bajas en combate podría implicar calificaciones deficientes E que traían consigo traslados deshonrosos, inconvenientes o incluso el retiro discrecional. Tal == como lo menciona en su versión voluntaria el señor Rueda Quintero”, era fundamental para : los oficiales y suboficiales tener resultados para recibir felicitaciones, que a su vez les SÍ permitiera avanzar en la carrera militar. Por su parte los comandantes de escuadra, soldados profesionales y soldados regulares buscaban reconocimientos e incentivos materiales inmediatos, especialmente permisos de descanso y la posibilidad de salir del área de operaciones (acápite C.iv.1). S

132. La obtención de resultados operacionales para responder a la presión y el interés por alcanzar los estímulos dispuestos por la comandancia llevaron a un mayor involucramiento S del personal de los pelotones. Según las versiones recibidas por esta Sala, en algunos casos AS los mismos soldados exigían de sus comandantes de pelotón este tipo de acciones? o en A otros, se llegaba a consensos fruto de acuerdos expresos o tácitos entre los participantes. Estos - acuerdos para lograr los resultados evidencian una paulatina sofisticación de la práctica y, S además, la acentuación de la división del trabajo y la asunción de roles por parte de la tropa cada vez más definidos.

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133. Esta Sala encontró la inobservancia de procedimientos por parte del comandante y la a plana mayor, así como algunas autoridades (infra C.v.), y la falta de implementación de A mecanismos de control que detuvieran el desarrollo de la práctica, lo cual, por el contrario, la

alimentó. En el análisis de las misiones tácticas y órdenes de operaciones, en virtud de las cuales AS

235 Al respecto Mejía Gutiérrez indicó a esta Sala “[c]uando se produce en diciembre de 2003 el cambio de los mandos, cambio del a comandante de división, cambio del comando Conjunto del Caribe, cambio del comandante del Comando Operativo y cambio del 2, comandante del Batallón La Popa, empezaron las irregularidades en la región. ¿Por qué? Porque todos los mandos le exigían al coronel que recibió sea Figueroa, sea Rodríguez, sea Monsalve, sea Pineda, sea Hernández Martínez, a todos ellos, les decían «oiga, pero es NS que Mejía para esta fecha ya llevaba estos resultados, ¿usted por qué no ha hecho nada?»”. Versión voluntaria del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 16 de enero de 2020. sao 23 Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018. .

20 Versión voluntaria del compareciente Carlos Yobany Medina Bayona, 28 de enero de 2019.

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se reportaron bajas en combate durante el periodo de análisis, se encontraron evidentes irregularidades en el procedimiento de comando y en el ciclo de inteligencia que, por un lado, muestran un claro incumplimiento de los lineamientos operacionales vigentes para la época?*", y, por otro, hacen palmaria la existencia del plan criminal (infra C.v.1).

134. Para el funcionamiento de la organización criminal se perfiló una logística y división del trabajo criminal. Aun cuando el ¡ter criminis, en sus distintas modalidades, fue variando, como se explicará en los dos patrones determinados por la Sala, los procedimientos para producir los falsos resultados operacionales imitaron los procedimientos de toma de decisiones militares, tanto en su planeación, ejecución, como en las actividades de encubrimiento. Para el cumplimiento de estos procedimientos, el plan criminal fue ejecutado gracias a una distribución de roles, que se fueron pormenorizando hasta llegar a una división de trabajo detallada (apartado C.iv.3). Por regla general, la contribución al fenómeno de los miembros que se adhirieron a esta organización criminal dependió de sus funciones legales propias del cargo y el rango. Esto implicó que la organización se encontraba conformada con varios miembros que tenían la capacidad legal de dar órdenes (comandantes de batallón, oficiales de Operaciones, comandantes de pelotón) y otros la obligación legal de cumplirlas (los subordinados), y un sistema de procedimientos y funciones adecuados y utilizados para esta práctica criminal. Así, el ejercicio del mando y control fue utilizado para garantizar los resultados del plan criminal, como se detalla en los apartados de atribución de responsabilidad (apartados E.i y E.ii).

135. Las distintas expresiones y modalidades del fenómeno relatadas en los patrones requirieron de una mayor o menor división del trabajo criminal. Como se evidencia en las distintas modalidades de estos hechos expuestas en los patrones (apartados C.iii y C.iv) y en los elementos comunes encontrados por esta Sala (apartado C.v), se definían funciones y se asignaban roles que estaban orientados al desarrollo de las actividades de planeación, ejecución y encubrimiento. Al inicio los roles fueron asignados por el comandante del batallón en coordinación con miembros de su plana mayor y los paramilitares, y posteriormente por comandantes de pelotones. Eso, a su vez, se tradujo en la especialización de funciones por parte de algunos miembros de la tropa: ejecutar a las víctimas, establecer los contactos con los paramilitares, participar en actos de simulación de combate, preparación de la documentación falsa, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares para ser trasladadas.

136. El encubrimiento fue cada vez más sofisticado. A través del desarrollo de supuesta inteligencia externa, la producción de órdenes operacionales llevó a impartir instrucciones a un comandante de pelotón, que, de la mano de un funcionario de inteligencia, y en ocasiones contando con presencia de guías u orientadores de terreno, se desplazaban al área de operaciones al cumplimiento de la orden impartida por el comandante, por ejemplo, de hacer control militar del área. Por su parte, en las modalidades del segundo patrón, en el desarrollo de inteligencia de combate, informaban a la unidad que habían entrado en contacto armado.

137. La ejecución de los asesinatos fue variando de conformidad con las modalidades identificadas por la Sala, para después ser reportados como un resultado operacional, agotando los trámites de coordinación con las autoridades judiciales, la recolección de la

241 Fundamentalmente los contenidos en el Manual de Estado Mayor 3-50 de 1997, el Reglamento de Operaciones y Maniobras de Combate Irregular 3-10-1 de 2002 y Manual de Plana Mayor 3-116 de 1999. Expediente Caso 03, Cuaderno de información militar.

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información de inteligencia, la recopilación de los documentos que harían parte de las carpetas operacionales y las respectivas remisiones para las investigaciones penales militares y disciplinarias. xs

138. Como parte del encubrimiento se presentaron simulaciones de combate, la ausencia de levantamiento del cadáver en el lugar donde se presentó la falsa baja y los traslados de AS cuerpos por parte de los miembros de la tropa, contaminándose así la escena del crimen y las SY distintas evidencias; el reporte de víctimas como personas sin identificar; y, finalmente, la SS alteración, elaboración posterior de órdenes de operación, informes y actas de gasto de E municiones (apartado C.v).

139. La pluralidad de recursos y medios a disposición del Batallón La Popa hicieron posible la 2 ocurrencia de los asesinatos y la presentación como falsos resultados operacionales. La descripción , fáctica permite señalar que diferentes recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros, tanto del Batallón La Popa como de sus integrantes, fueron empleados para la planeación, S ejecución y encubrimiento de estos hechos. >

140. Para la concreción de este plan criminal hay que resaltar, en primer lugar, que los miembros del batallón disponían de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de su misión constitucional como armas, municiones, recursos de logística y tiempo de S trabajo de los integrantes de la unidad que, con conocimiento o sin este, intervinieron en las == A operaciones y en la presentación de los resultados?*. Estos recursos fueron, en algunos de los PS casos analizados, moneda de cambio para la entrega de las víctimas por parte de los paramilitares y para la consolidación de las alianzas y garantizar su contribución al plan criminal descrito (apartado C.iii.2).

141. Además de los recursos de funcionamiento y bienes del batallón, de los que se valieron Á z los responsables de estos hechos para la consecución del plan criminal, como se observa en S

la descripción de los patrones encontrados, distintos recursos institucionales fueron SS desviados para cometer estas conductas. Entre otros, pueden destacarse como recursos y : factores que posibilitaron la ocurrencia de estos hechos, los grupos especiales; los planes de moral y bienestar, en particular los incentivos institucionales al buen desempeño y los o, mecanismos de evaluación, seguimiento y control a la función militar (apartado C.iv). a

142. Los pelotones Trueno?* y Zarpazo"*, especialmente durante la comandancia de Mejía e Gutiérrez, constituyeron unidades dirigidas fundamentalmente a la obtención de resultados o ilegítimos y se presentaban como ejemplo para las demás. De acuerdo con las directivas del o Ministerio de Defensa era obligatoria la creación de grupos en las distintas unidades :

222 A modo de ejemplo, serían legítimos, para el año 2002, cinco de los 16 resultados operacionales en los que se reportaron bajas, y para el año 2003, solo uno de los 28 resultados de bajas en combate presentados por el batallón, tal como se puede evidenciar en el Anexo IV. De esta manera, los recursos públicos destinados a adelantar dichas operaciones, como los ES destinados al financiamiento de la nómina, el armamento, la movilización de la tropa, entre otros, habrían sido > malversados y destinados a la comisión de muertes en combate. Asimismo, en el apartado C.v pueden identificarse

distintos mecanismos para el encubrimiento de los hechos que significaron el uso de recursos públicos, como la S simulación de combate o la misma producción de documentación operacional. QS 243 De acuerdo con lo encontrado por esta Sala, entre marzo de 2003 y marzo de 2005, Trueno reportó haber obtenido 27 TS bajas en combate, en 16 eventos distintos. De las 27 bajas reportadas por Trueno en un período de dos años, la Sala SN encontró que 18 fueron ilegítimas. - 24 Entre enero de 2002 y julio de 2005, Zarpazo reportó bajas en combate en 14 ocasiones. Trece de estos reportes (alrededor del 93%), según estableció esta Sala, se hicieron con base en las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate de 40 personas, todas ellas ocurridas entre febrero de 2002 y mayo de 2005.

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territoriales?*. No obstante, la creación de Zarpazo como un grupo especial resolvió las necesidades de establecer una unidad más pequeña, con gran capacidad para el desarrollo de operaciones, ágil y que permitiera reducir los distintos riesgos derivados de la alianza con los ES paramilitares en un batallón con un pie de fuerza tan importante como La Popa y generar E interacciones dinámicas, y un ejercicio del mando directo”*. De las 30 operaciones que Ss documentó esta Sala, para el periodo analizado presentadas por los pelotones Trueno y SS Zarpazo, se determinó que 26 fueron ilegítimas, como se describirá en los patrones. No solo Y un muy alto porcentaje de las bajas presentadas por estos pelotones fueron ilegítimas, sino AS además entre los años 2002 y 2003, de las 75 muertes ilegítimas que se presentaron durante a ese período, 50 (esto es alrededor del 66%) fueron producidas por estos pelotones Zarpazo y Trueno. El objetivo de la labor de estos pelotones es resumido en palabras de Rueda Quintero así: “esos pelotones salían y llegaban con muertos... ya ahí... que yo me acuerde nunca Zarpazo capturó => a alguien, o por lo menos que yo me acuerde ¿sí? Siempre eran bajas... ahora, siempre salían y a las 2 SÍ horas llegaban con bajas”?2%. to

143. Los grupos especiales no solo funcionaron como una máquina de resultados ES operacionales ficticios. Al ser ejemplo de adecuado desempeño en materia de combate, Y funcionaron como un mecanismo para ejercer presión sobre los demás pelotones, pues se destacaba la frecuencia y la contundencia de los resultados obtenidos en combate por éstos. Como señaló Alex José Mercado Sierra, soldado profesional perteneciente al grupo especial 2 Zarpazo, “los sueños de uno eran siempre llegar ahí, porque eso era el grupo especial de aquí y uno los a veía a ellos con respeto” ?%. Las demás unidades percibían cómo estos grupos eran felicitados, pero también recibían las indicaciones de que su desempeño debía ser similar. Al respecto, Medina Bayona, reseñó ante esta Sala cómo en al menos dos ocasiones, Mejía Gutiérrez le AS ; habría llamado la atención para que presentara más resultados como lo hacía el comandante nó, de Trueno”. En el mismo sentido se pronunció Rueda Quintero, quien señaló que para el momento de su llegada al batallón, el pelotón Trueno era resaltado por sus logros operacionales. Según Rueda Quintero “el Grupo Trueno, ese... cuando ya digámoslo así, Zarpazo ya lo dejaron como a un ladito, en la época en la que yo estuve (...) el grupo de más de mostrar era Trueno?, que era del teniente Lora, que manejaba el teniente Lora...”?5%1. Esto facilitó que las prácticas ilegales que permitían que estos grupos presentaran resultados se difundieran a

24 De acuerdo con lo manifestado por comparecientes ante esta Sala, entre estos el señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez, ÍS desde antes de la emisión de la Directiva transitoria 245 de 2003, ya existían instrucciones por parte del Ejército Nacional para que sus unidades crearan este tipo de unidades especiales. Versión voluntaria de Publio Hernán Mejía Gutiérrez, 17 de julio de 2019.

246 Estos grupos estaban bajo el mando directo del comandante del batallón y según destacan comparecientes como Álvarez Mejía y Rueda Quintero “esas unidades cuando las movían, estoy hablando del mando del coronel Mejía, cuando las 3 movían, las movían con objetivos ya organizados (...) algo ya muy claro” Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Y Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018. 2 24 Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018.

28 Versión voluntaria del compareciente Alex José Mercado Sierra, 29 de noviembre de 2018.

249 1 ...llegó el coronel Mejía con su prepotencia y... a tratarme mal «usted tiene que dar resultados, usted es un estúpido, un bobo y mire su compañero Lora cómo da bajas, ese man sí tiene los cojones puestos, usted es un imbécil, usted es un maricón, usted es un no 4 sé qué» bueno, pero ya para entonces cuando él me hacía esas recriminaciones; la primera que me hizo, yo estaba recién llegado, la PS segunda, yo ya sabía a qué obedecía todo eso... la presión. Entonces yo pensaba... yo internamente: «cómo me van a presionar si yo SS sé cómo están haciendo las cosas» o sea él directamente no me decía «tiene que hacer las cosas así» no, es las bajas y las bajas... uno : sabía... (...) cómo tenía que darlas, entonces que «yo qué pensaba de la vida, que me iba a dar la baja, que si no le daba resultado que me daba la baja», bueno una serie de cosas... específicamente esas dos situaciones, obviamente en los programas (...) por el radio tenía ¿ que manejar la parte como digámoslo así doctrinaria pero obviamente la subliminal, pero por detrás estaba diciendo «mire a ver qué a hace hermano, aquí sirve es el que está dando resultados»”. Versión voluntaria del compareciente Carlos Yobany Medina Bayona, 17 de diciembre de 2018.

250 En el mismo sentido se pronunció Mosquera Guerrero quien fue comandante de escuadra en Trueno. Ampliación de versión voluntaria por escrito del compareciente César Augusto Mosquera Guerrero, 29 de julio de 2020.

21 Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018.

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través de los militares de las distintas unidades fundamentales, quienes se veían constreñidos a presentar bajas.

144. Al finalizar la comandancia de Mejía Gutiérrez y, con la llegada de Figueroa Suárez, la dinámica de los grupos especiales cambió y fueron asignados a patrullar en la jurisdicción del Batallón?”, lo cual, de acuerdo con la apreciación que hace la Sala, tuvo impacto en la SS transformación de la práctica? de las MIPCEC en la unidad militar. En este segundo periodo SY tomaron protagonismo los incentivos a la tropa por dar bajas en combate, así fueran ficticias. SS

145. Los comparecientes reportan que los planes de moral y bienestar, así como las políticas de descanso fueron funcionales y sirvieron como estímulo de la comandancia para la E comisión de estos hechos. En primer lugar, los dineros destinados para la manutención de j las tropas fueron considerados como un estímulo para la presentación de bajas. Estos recursos, incluso, fueron utilizados para la compra de armas y otros elementos para ES pertrechar a las víctimas. Asimismo, los permisos y el tiempo que se daba para estos fueron adquiriendo mayor relevancia, así como los estímulos frente a la entrega de armas e incluso xs pagos en dinero resultaron relevantes para incentivar las bajas o para ser utilizados en nuevas MIPCEC (supra C.iv.1.).

146. Otros incentivos como las celebraciones que se realizaban con posterioridad a las muertes, las felicitaciones y otros actos de reconocimiento por resultados ilegítimos fueron : un elemento relevante para el reforzamiento de la práctica. En las versiones de Nelson Javier Y Llanos Quiñones”*, Elkin Burgos y Elkin Rojas, entre otros, se evidencia que había recepciones en honor de la tropa que había participado en estos resultados. Y

147. Como resultado de la implementación de este plan criminal, y como procederá la Sala a describir, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, conforme lo encontrado hasta el : momento por esta Sala, 127 personas fueron asesinadas fuera de combate y presentadas como S resultado operativos de los pelotones pertenecientes a las baterías Albardón, Bombarda, S Contera, Dinamarca, Hidrógeno, de apoyo y servicios para el combate y Radar, así como el : pelotón Espoleta, pertenecientes al Batallón La Popa. Entre estas fueron víctimas 11 indígenas pertenecientes a los Pueblos Kankuamo y Wiwa; cuatro mujeres, una de ellas, una niña PS indígena Wiwa de apenas 13 años, además de otros dos adolescentes. 121 de estas víctimas - fueron presentadas como no identificadas, pese a que los comparecientes tenían información oe sobre su identidad y origen, y en muchos de los casos sus documentos fueron destruidos para > impedir su identificación y la entrega digna de sus restos.

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iii.El primer patrón de hechos de homicidio fuera de combate se dirigió a personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió incluso a alianzas con los SY paramilitares A

148. La Sala cuenta con copiosos medios de prueba, incluyendo decisiones judiciales, que le -S permiten determinar que la llegada al Batallón La Popa del señor Mejía Gutiérrez marcó el Á inicio del primer patrón de muertes ¡legítimamente presentadas como bajas en combate. Este

25? Versión voluntaria del compareciente Esteban Guerra Paternina, 19 de diciembre de 2018.

253 Para el presente escrito, esta Sala usa el término práctica como sinónimo del fenómeno de muertes ilegítimamente ES presentada como bajas en combate en sus distintas modalidades. > 25 Llanos Quiñones relató a esta Sala cómo luego de reportar la muerte de Jesús Emilio Márquez Gutiérrez (1), el 25 de enero de 2002 (primera baja reportada bajo la comandancia de Mejía Gutiérrez) él y su tropa fueron recibidos con una calle de honor. Versión voluntaria del compareciente Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018.

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patrón estaba mediado por una lógica contrainsurgente en la que los comparecientes justificaban el asesinato fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba “el enemigo”. La finalidad última era contribuir al logro de resultados que permitieran mejorar la percepción de seguridad en el departamento del Cesar, y dar muestras de la voluntad del batallón y de su comandante de vencer a los grupos armados, especialmente a las guerrillas. Para estos mismos fines se concretó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar.

149. Esta Sala determinó que este patrón se manifestó mediante cuatro modalidades (modus operandi) distintas, a saber:

(i) En varios casos las víctimas fueron entregadas por las AUC a efectivos del batallón, luego de haber sido retenidas. Algunas víctimas fueron asesinadas directamente por los paramilitares, especialmente en los primeros meses de 2002; otras fueron entregadas por estos para ser asesinadas por miembros de la tropa.

(11) En otros casos, las víctimas fueron asesinadas como resultado del señalamiento de guías o informantes que las acusaron de pertenecer o auxiliar a la guerrilla. En varios de estos, fungieron como guías, integrantes de los paramilitares.

(iii) En otros casos las víctimas fueron asesinadas, luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos.

(iv) Finalmente, los miembros de la tropa asesinaron también guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contra insurgente de la unidad.

150. Adicionalmente, esta SRVR pudo establecer que, aunque esta práctica se extendió a gran parte de las baterías del batallón, los pelotones especiales Trueno y Zarpazo tuvieron una contribución determinante en la comisión de estos hechos al ser usados como unidades específicamente dirigidas a la obtención de resultados ilegítimos. También pudo establecer que una parte importante del batallón fue ajeno a la práctica, pero que esta penetró a los niveles más altos de la comandancia (supra acápite introductorio y supra C.ii).

1. Las víctimas eran señaladas de pertenecer o apoyar a las guerrillas o a grupos de delincuencia y eso justificó su eliminación física

151. En todas las versiones voluntarias recogidas por esta Sala, los comparecientes que participaron en la ejecución de los hechos que conforman el primer patrón determinado, destacaron que, de acuerdo con la información que recibían para ese entonces de los paramilitares, o de los guías, o de la comunidad, las víctimas habían sido señaladas de participar o apoyar a grupos de delincuencia o a las guerrillas en la zona y que, pese a que dichos señalamientos no eran corroborados, para ellos eran suficientes para justificar su muerte.

152.A este respecto resultan representativas varias expresiones que le atribuyen a Mejía Gutiérrez los comparecientes Heber Hernán Gómez Naranjo, quien se desempeñó como

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oficial de operaciones y luego como ejecutivo y segundo comandante”; y Nelson Javier Llanos Quiñones” comandante de la batería Espoleta?”. Ambos estuvieron involucrados en los primeros hechos de muertes ilegítimas que ocurrieron a inicios de 2002 según ha determinado esta Sala. Según estos comparecientes, Mejía Gutiérrez usaba expresiones tales como: “hermano, no se preocupe que eso es un bandido” o “hermano, eran bandidos y se tenían que morir”2, para referirse a las víctimas asesinadas por los paramilitares luego presentadas por el batallón como resultados operacionales.

153. Varios comparecientes señalaron que entonces era legítimo cometer estos asesinatos de personas indefensas como parte de su tarea de acabar con el enemigo, representado principalmente por las guerrillas? y sus colaboradores o auxiliadores, y en menor medida por los grupos de delincuencia o personas que cometían delitos en la región. Los milicianos o colaboradores, de lo que fueron acusadas las víctimas en la mayor parte de los casos, a ojos de los comparecientes resultaban peligrosos incluso fuera de combate dado que, según adujeron, podían mimetizarse entre la población civil?!,

154. Este interés en atacar a las guerrillas a cualquier precio y generar una percepción de tranquilidad en la región permitió que, como se explicará, la información sobre la supuesta actividad ilegal de las víctimas que era recibida de parte de los paramilitares fuera aceptada sin ninguna verificación. Los comparecientes reconocieron que consideraban que compartían un interés común con los paramilitares y, en consecuencia, podían establecer una alianza mutuamente beneficiosa. José Emiliano Moreno Trigos, quien comandó el pelotón Albardón 3 por ejemplo, reconoció ante esta Sala que los paramilitares y el Ejército “[eln cierta manera ten[ían] el mismo enemigo, ellos estaban en contra de las FARC y del ELN”?*, En el mismo sentido, José de Jesús Rueda Quintero, quien estuvo al mando de Contera 1 entre marzo de 2003 y

25 De acuerdo con la información suministrada habría ejercido como S3 u Oficial de Operaciones entre julio de 2001 y octubre de 2002 y como Ejecutivo y Segundo Comandante entre octubre de 2002 y diciembre de 2003. Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

25% Conforme con la información suministrada durante su diligencia de versión voluntaria, contrastada con los archivos operacionales de la unidad, el señor Llanos Quiñones comandó la batería Espoleta entre el mes de diciembre de 2001 y diciembre de 2002 cuando fue traslado al pelotón Contera 1, que según indicó el compareciente patrullaba en el área de Pueblo Bello (Cesar). Versión voluntaria del compareciente Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018.

257 Se trataba de una batería inicialmente compuesta por un solo pelotón de soldados regulares que se encontraban prestando el servicio militar obligatorio. Para finales de 2002, según explicó el compareciente, la batería estaba integrada por tres pelotones. Versión voluntaria del compareciente Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018.

25 De acuerdo con Gómez Naranjo, esto le habría dicho Mejía Gutiérrez luego de haber presentado como su primera baja en combate el 25 de enero de 2002, la muerte de Jesús Emilio Márquez Gutiérrez (1). Versión voluntaria del compareciente Heber Hernán Gómez Naranjo, 30 de noviembre de 2018.

25 Según Llanos Quiñones, así se habría referido Mejía Gutiérrez a la muerte de José Miguel Palacio, Álvaro Cesar Olivera y dos hombres aún no identificados (4). Versión voluntaria del compareciente Nelson Javier Llanos Quiñones, 29 de agosto de 2018.

260 “[Sliempre me inculcaron desde recluta que el enemigo era guerrillero, todo lo que fuera guerrillero”. Versión voluntaria compareciente Abel Domingo Salcedo, 19 de noviembre de 2018.

261 Al respecto, Carlos Andrés Vergara Mejía, quien comandó varios pelotones de las baterías Albardón y Bombarda, además del pelotón Especial Trueno a finales del año 2005; señaló enfáticamente: “(...) desde mi percepción personal, siempre ha sido mucho más peligroso el enemigo que no ves. Yo me siento muy en capacidad, y sin una mínima expresión de miedo, de enfrentar una tropa enemiga, pero en tropa, en masa, en pelea y de frente. Al enemigo que no veo, al que me está mirando para irme a poner, al que me está mirando para informar de mi desplazamiento, al que me está viendo de forma pasiva desarmado. le tengo pánico. Entonces por eso para mí, la actuación tratándose de ese tipo de personas era un aporte a la situación actual del país. Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía. 11 de febrero de 2019. En el mismo sentido, José de Jesús Rueda Quintero aseveró “anteriormente, nosotros lo que buscábamos era cuando no hubiera guerrillero digámoslo enfilado, armado, enfusilado, por lo menos los milicianos que son ramas de ellos”. Versión del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018.

262 Continuación de versión voluntaria por escrito del compareciente José Emiliano Moreno Trigos, 10 de marzo de 2020.

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enero de 2004? y del grupo especial Zarpazo entre enero y julio 2004?%, reconoció ante esta Sala que tuvo conocimiento de hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas fuera de combate, incluso antes de llegar al Batallón La Popa?* cuando estaba en el Batallón San Mateo?% y que entonces los consideraba normales. Al ser preguntado sobre lo que sintió en ese momento respondió: “[l]a verdad (...) la doctrina que nos (...) infundían era que todo lo que fuera (...) guerrilla (...) había que darlos de baja, había que, como quien dice... no importa la forma, como fuera...”267,

155. Y luego agregó:

(...) desde que entré al Ejército, estoy hablándoles del año 90, cantábamos himnos trotando, entrenando en las mañanas... que decían «sube... sube guerrillero que tu sangre beberemos»; y cantábamos himnos alusivos a dar de baja guerrilleros, ese era el entrenamiento, el entrenamiento era constante (...) inicialmente era solo guerrilleros”, no hablábamos de paramilitares... porque esos son otros... otros... otras épocas (...). Infinidad de cosas que le inyectaban a uno, para que uno se entrenara y cuando usted saliera al área de operaciones, pues usted pareciera (...) prácticamente era un perro de cacería, porque uno salía era a buscar el enemigo (...) la orden era no se le puede entregar una persona capturada, porque le hablaban a uno hasta de delitos de cobardía (...) lo que le decían a uno del delito de cobardía, pues que si usted cogió un guerrillero y usted no lo daba de baja, y venía era y lo entregaba, entregaba era un problema, esa era la doctrina que por lo menos a m1... y sé que a mis hombres también, (...) era lo que nos decían, yo lo puedo asegurar acá, bajo el juramento ante Dios que nunca supe... que fue... que me dieran una instrucción de derechos humanos (...) Los comandantes (...) directos siempre le decían: «hermano usted a mí no me vaya a traer problemas, a mí tráigame resultados»,

156. Varios comparecientes que estuvieron al frente de pelotones en el Batallón La Popa durante el período de análisis, reconocieron ante esta la Sala que, en ocasiones, una vez recibían a las víctimas de los paramilitares o una vez eran señaladas por los guías, les preguntaban si pertenecían a la guerrilla o si podían guiar a la tropa al lugar en el que se encontraba la guerrilla. A su juicio, cualquier respuesta positiva era indicativa de su pertenencia al grupo armado, lo que terminaba justificando su asesinato.

157. Así, Moreno Trigos al confesar su participación en el asesinato del joven kankuamo Ever

263 El señor Rueda Quintero fue trasladado al Batallón La Popa en octubre de 2002, según consta en su extracto de Hoja de Vida. Oficio de 21 de agosto de 2019 suscrito por el Mayor Carlos Daniel Araque Pineda, Oficial Sección Historias Laborales. Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida.

261 Versión voluntaria del compareciente: José de Jesús Rueda Quintero, 3 de octubre de 2018

265 “Sy señoría, la primera vez que escuché, no participé, que escuché de una muerte ilegítima fue en el batallón San Mateo en Pereira en el año 2000... creo que 2001, ¿sí? Por el señor teniente Aponte, el cabo en esa época... era el cabo Carmelo. Sí escuché (...) que iban a recibir una entrega, que le iba a hacer un (...) los paramilitares. Querían entregar un... como positivo, digámoslo así”. Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018.

266 El batallón San Mateo pertenece a la Octava Brigada, Quinta División del Ejército Nacional, y operó en el departamento de Risaralda. En esta unidad el compareciente habría prestado sus servicios desde julio de 2001 a junio de 2002. Expediente Caso 03, Cuaderno de hojas de vida.

267 Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018.

20Otros comparecientes del Batallón La Popa se refirieron a este tipo de cánticos, como es el caso Carlos Andrés Lora Cabrales, así como comparecientes que conformaron otras unidades a lo largo del país como el Batallón de Contraguerrillas 29 o el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”. Versiones voluntarias de los comparecientes Carlos Andrés Lora Cabrales. 7 de noviembre de 2019; Manuel Guillermo Torres Ramírez, 25 de octubre de 2019; Erwin Eduardo Duarte Rojas, 29 de septiembre de 2020.

26% Versión voluntaria del compareciente José de Jesús Rueda Quintero, 19 de septiembre de 2018.

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de Jesús Montero Mindiola (32), por ejemplo, afirmó haberle preguntado si él era guerrillero y que cuando éste, como medio para obtener que su vida le fuera perdonada, le indicó que lo podía llevar a un campamento guerrillero, se convenció de que efectivamente lo era y por eso ordenó su muerte. En efecto, indicó:

Yo sí tuve la oportunidad de hablar con él, por eso de pronto como que me dio más argumentos para hacerlo, yo hablé con él (...) y él me decía que no lo matara, él me decía que él sabía en donde estaba la guerrilla, él me decía que la guerrilla estaba sobre el sector del Mojao eso es vía Atánquez (...) sí teníamos información de que por ese sector habían grupos de guerrilla, pero ya cuando él me dice que él sabe. Inclusive el pensamiento es... «¿y silo utilizo como guía para que me lleve a donde está el grupo?» Pero después no sé, dije «No. Yo no sé si él me está diciendo la verdad, no sé si él está utilizando esto para llevarme a un área preparada»; ese fue mi pensamiento en ese momento (...). El me decía que por favor no lo fuera matar, no lo fuera matar. Que sí que él nos podía dirigir hacia el lugar donde había un grupo de guerrilla, pero yo no le presté atención a eso””.

158. Por otra parte, cuando se le indagó si no se percató que la víctima era indígena, respondió: “yo pensé que era un guerrillero y no tuve en cuenta su etnia nunca me fijé en ese aspecto” 272,

159. Por lo demás, la Sala halló incluso documentos operacionales en los que se señala como un aspecto negativo el no haber “dado de baja” a la totalidad de los supuestos miembros de los grupos armados con los que se habría enfrentado la tropa. Así ocurrió por ejemplo con el asesinato de Neil Eduardo Hoyos Villadiego (15) en abril de 2003, presentado falsamente como una baja en combate. El informe de lecciones aprendidas consigna lo siguiente:

Resultados negativos./ Por el deseo de acertar se reacciona en forma desorganizada lo cual se ve reflejado en una acción en el objetivo no contundente ya que se prestaba para dar baja a los cuatro (4), bandidos que se encontraban en el objetivo?”,

160. La Sala encontró situaciones en las que aún hoy los comparecientes justifican su actuar bajo la idea de que la única forma de “acabar con el enemigo” era eliminándolo físicamente. A este respecto, es indicativo lo dicho por Carlos Andrés Vergara Mejía?”*:

Ninguna cárcel ni ningún programa de reinserción ha disminuido más contundentemente el enemigo (...) el enemigo en Colombia (...) se disminuía dándolo de baja?”.

161. Estos comparecientes justificaron su actuar con los señalamientos hechos a las víctimas de ser parte o de colaborar con grupos al margen de la ley, al tiempo que manifestaron su rechazo

270 Cada vez que se mencione una víctima de los hechos determinados por esta Sala se indicará a su lado entre paréntesis el número del indicativo con el que el caso se encuentra identificado en el Anexo V.

71 Versión voluntaria del compareciente José Emiliano Moreno Trigos, 15 de enero de 2020.

272 Continuación de versión voluntaria por escrito compareciente José Emiliano Moreno Trigos, 10 de marzo de 2020.

273 Reporte de lecciones aprendidas No. 1199/DIV1-BR2-BAPOP-S-3-336 suscrito por Mejía Gutiérrez. Carpeta operacional, obtenida en inspección a la sección de operaciones del Batallón La Popa, 7 de febrero de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Décima Brigada Blindada.

274 Vergara Mejía comandó Albardón 3 entre enero de 2005 y mayo del mismo año, luego de lo cual pasó a Bombarda 3 aproximadamente hasta noviembre y finalmente, según señaló, en un periodo corto asumió el mando del pelotón Trueno hasta marzo de 2006. Recibió este pelotón de manos de Rueda Quintero. Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía, 11 de febrero de 2018.

25 Versión voluntaria del compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía. 11 de febrero de 2019.

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a quienes, por mostrar resultados operacionales, engañaron o secuestraron personas que nada tenían que ver con los grupos armados. En ese sentido, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó Albardón 3 entre enero y julio de 2003, para luego liderar el grupo especial Zarpazo ax hasta diciembre del mismo año”? reconoció: “obvio yo no iba a hacer algo de (...) llevarme una AS persona que estuviera en su casa viendo televisión y me lo llevé... venga y fui y lo maté y lo di de baja... y luego no... yo no... eso sí no”2”, Y

162. Al hacer referencia, a la muerte de Rafael Serrano Martínez en febrero de 2003(12), quien fue asesinado por hombres bajo su mando en Albardón 3, Álvarez Mejía justificó su aprehensión y muerte en que, según él, un oficial de rango superior, integrante del Batallón AQ Contraguerrillas No. 2 Guajiros, que acompañó la operación habría indicado que Rafael “era Ss guerrillero, que en la casa donde lo cogieron (...) tenía unas fotos con el camuflado de las FARC y que Ss él se la pasaba amenazando a la gente de toda esa región”?8,

163. En la misma línea, el señor Rueda Quintero aseveró:

(...) yo siempre tuve y tengo claridad, ahora un poco más, de que nunca a nosotros nos po mandaron a asesinar civiles; siempre teníamos una línea